TÍTULO VI · Terminación de expedientes y cancelación de inscripciones
Artículo 105
1. Los expedientes que se tramiten para el otorgamiento de autorizaciones, permisos o concesiones a que se refiere la Ley de Minas y este Reglamento terminarán por las siguientes causas: b) Por desestimiento del interesado o incumplimiento de los plazos señalados. c) Por no acreditar el peticionario que reúne las condiciones exigidas en el título VIII de la Ley de Minas y de este Reglamento. d) Por no constituir el peticionario los depósitos reglamentarios en la cuantía, forma y plazo que se determinan en este Reglamento y disposiciones complementarias. e) Por no haberse confirmado la calificación o no estar demostrada la existencia del recurso solicitado si se trata de los comprendidos en las Secciones A) y B). f) Por no acreditarse en forma legal el derecho preferente a la explotación o al aprovechamiento de los recursos de las Secciones A) o B). g) Por haberse presentado la solicitud cuando los terrenos no eran registrables o no existir terreno franco en el momento de resolverse sobre su otorgamiento. h) Por no considerar suficiente la Administración la solvencia del peticionario, o viable su programa de financiación y no depositar aquél la fianza en la cuantía, forma y plazos previstos en los casos establecidos en la Ley y este Reglamento. i) Por resultar incompatibles los trabajos con los de otros recursos declarados de mayor interés o utilidad pública. j) En los casos de solicitud de concesión directa, por no estar puesta de manifiesto la existencia del recurso en condiciones de explotación racional, sin perjuicio de la continuación, en su caso, como permiso de investigación. k) Por otros supuestos no enunciados en los párrafos anteriores y que previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Minas y este Reglamento lleven aparejada la cancelación. 3. La terminación de los expedientes que, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Minas y el artículo 30 de este Reglamento, se hayan de tramitar por las Corporaciones locales, de conformidad con las Ordenanzas que, en cada caso, se aprueben, se comunicará a la Delegación Provincial correspondiente del Ministerio de Industria y Energía.