CAPÍTULO II · Permisos de exploración

Artículo 59

1. El Ministerio de Industria y Energía podrá otorgar permisos de exploración que confieran a sus titulares los siguientes derechos: b) Prioridad durante su vigencia en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno que, incluido en su perímetro, fuera franco y registrable en el momento de presentarse la solicitud de exploración. 2. Los permisos de exploración se concederán sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas sobre los mismos terrenos y cuadrículas interesados por aquéllos, haciéndose constar que su concesión no presupone la existencia de terrenos francos y registrables en la fecha de la presentación de la solicitud. El permiso de exploración se otorgará por un plazo de un año, y podrá ser prorrogado, teniendo en cuenta el contexto geológico del área, como máximo por otro año a contar de la terminación del plazo inicial, si hubiese sido solicitada la prórroga un mes antes, como mínimo, de la fecha de su vencimiento.

Artículo 60

1. La prioridad para la tramitación de los permisos de exploración se determinará por el orden de presentación de las solicitudes. 2. La solicitud de un permiso de exploración se presentará por duplicado en la Delegación Provincial a que afecte el terreno que se pretende explorar. Si la designación del terreno afectase a más de una provincia, la solicitud se presentará en la que comprenda la mayor extensión, acompañada, además del duplicado, de tantas copias como provincias se hallen afectadas. En la instancia se hará constar: Nombre y apellidos o razón social del solicitante, así como su vecindad y domicilio; designación del terreno en la forma establecida en el artículo 76, punto 3, de la Ley; número total de cuadrículas, expresando las provincias y términos municipales afectados por la designación, y nombre con que haya de conocerse el permiso. En el plazo de treinta días a partir de la fecha de la solicitud, que podrá prorrogarse por la Delegación Provincial en otros treinta días, deberán presentarse los siguientes documentos: b) Un programa de exploración, con indicación de las técnicas a emplear, medios disponibles para su desarrollo y detalle de las operaciones a realizar sobre la superficie del terreno, con el plano, presupuesto de inversiones, programa de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad. 3. Cuando el permiso de exploración solicitado afectara a dos o más provincias, la Delegación Provincial que instruya el expediente remitirá en el plazo de ocho días una copia de la documentación presentada a cada una de las Delegaciones Provinciales afectadas, las cuales, en el plazo de quince días, cursarán a la primera informe concerniente a los terrenos comprendidos en sus provincias. Cumplidos los trámites anteriores, la Delegación Provincial que instruya el expediente lo elevará con su informe a la Dirección General de Minas e industrias de la Construcción, que resolverá lo procedente.

Artículo 61

1. El permiso de exploración se otorgará si, por las características de los estudios y reconocimientos proyectados, se considera necesario o conveniente, fijando, en su caso, las condiciones especiales que se estimen procedentes. La resolución adoptada se notificará al interesado, publicándose, en caso de otorgarse el permiso, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia o provincias afectadas. 2. Si se denegase el permiso, el peticionario mantendrá durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación, la prioridad sobre los terrenos que, comprendidos en su solicitud, eran francos y registrables en el momento de presentarla. Durante dicho plazo podrá consolidar su derecho mediante las oportunas solicitudes de permisos de investigación y, en su caso, de concesiones directas de explotación. 3. Expirado el plazo de vigencia del permiso de exploración o de la prórroga que hubiese sido concedida, el titular gozará, asimismo, de un plazo de treinta días para ejercitar su derecho a solicitar permisos de investigación o concesiones directas de explotación.