CAPÍTULO III · Permisos de investigación
Artículo 62
Quienes reúnan las condiciones a que se refiere el título VIII podrán, sin perjuicio de los derechos preferentes establecidos en el capítulo anterior y en el título II de este Reglamento, realizar trabajos de investigación de recursos de la Sección C), previo otorgamiento por el Ministerio de Industria y Energía del permiso correspondiente.
Artículo 63
El permiso de investigación concede a su titular el derecho a realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C), con arreglo al proyecto aprobado a que se refiere el artículo 66 del presente Reglamento y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión de explotación de los mismos.
Artículo 64
1. Los permisos de investigación se concederán por el plazo que se solicite, que no podrá ser superior a tres años, y su vigencia comenzará al día siguiente al de la notificación de su otorgamiento. Terminado el plazo inicial del otorgamiento de un permiso de investigación, podrá ser prorrogado por la misma autoridad que lo hubiese concedido, hasta un máximo de tres años, bien mediante una sola prórroga o por varias sucesivas parciales. 2. La solicitud de prórroga de un permiso de investigación deberá hacerse por su titular mediante instancia presentada antes de los treinta días de la fecha de terminación de la vigencia del permiso, debiendo acompañar por duplicado Memoria con detalle de los trabajos realizados y de los que considere necesarios para completar la investigación, inversiones efectuadas y programa para el desarrollo de la investigación, todo ello firmado por el Director facultativo correspondiente. La instancia se presentará en la Delegación Provincial correspondiente, que confrontará los datos sobre el terreno por cuenta del interesado. La Delegación Provincial, dentro del plazo de ocho días, remitirá el duplicado presentado por el solicitante al Instituto Geológico y Minero de España, que en el plazo de treinta días deberá informar en relación al contenido de los puntos a) y b) del artículo 67. De no emitir informe el Instituto, dentro del plazo citado, se entenderá favorable. La Delegación Provincial resolverá sobre la prórroga solicitada dando cuenta a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción de la resolución adoptada. Caso de que el permiso afecte a dos o más provincias, corresponderá dictar la resolución procedente a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. 3. Los permisos de investigación podrán ser prorrogados excepcionalmente y para sucesivos períodos por la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. La Dirección General podrá otorgar estas prórrogas siempre por períodos no superiores a los tres años, teniendo en cuenta la solvencia técnica y económica que acredite el titular peticionario, la amplitud y características de los trabajos programados, el contexto geográfico, geológico y metalogenético del terreno solicitado, así como los trabajos desarrollados, las inversiones realizadas, los resultados obtenidos y las garantías que siga ofreciendo el titular peticionario. 4. Si no estuviese justificada la concesión de la prórroga sobre la totalidad de la superficie otorgada o se solicitara expresamente así por el titular, la Administración podrá concederla sobre una parte de ella, siempre que reúna la forma y requisitos señalados en el artículo 76 de la Ley de Minas y 99 de este Reglamento. Se declarará la caducidad o cancelación del permiso en cuanto a la parte del terreno del cual no se pida ni proceda la prórroga, quedando subsistente el permiso en cuanto al resto.
Artículo 65
El derecho de prioridad en la solicitud de permisos de investigación o concesiones directas de explotación que se establece en el apartado b) del artículo 59 de este Reglamento para los titulares de permisos de exploración podrá ejercitarse en cualquier momento durante la vigencia del permiso de exploración o durante el plazo de un mes a partir de la fecha de vencimiento del mismo o de la prórroga que hubiese sido concedida. En cuanto a su tramitación, se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Ley y 60, 67 y 68 de este Reglamento.
Artículo 66
1. Los permisos de investigación sobre terrenos registrables se solicitarán de la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía mediante instancia presentada personalmente en las oficinas de la Delegación por el solicitante o mandatario del mismo, sin que puedan utilizarse otros medios de presentación. Si el terreno comprendido en la solicitud afectase a varias Delegaciones Provinciales, se presentará la instancia, dirigida al Director general de Minas e Industrias, de la Construcción en aquella que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado, adjuntando al original tantas copias, por lo menos, como el número de Delegaciones a que afecte, más dos. La Delegación Provincial remitirá a las otras Delegaciones la copia correspondiente en eI mismo día de presentación de la instancia, haciéndose constar en ella el momento de la presentación y el número de orden que le haya correspondido. La instancia deberá contener el nombre, apellidos o razón social del peticionario o peticionarios, así como su vecindad y domicilio, nombre con que haya de conocerse el permiso de investigación y situación, límites y extensión del terreno que se solicita, en la forma que determina el capítulo V del título V de la Ley y de este Reglamento. En la instancia y sus copias se especificará por la Delegación Provincial la fecha y hora de su presentación, así como el número de orden que corresponda en la provincia, devolviéndose uno de los ejemplares al presentador. En el plazo de sesenta días a contar de la fecha de entrega de la solicitud, el peticionario deberá presentar en la Delegación Provincial que corresponda los siguientes documentos: b) Designación definitiva del terreno solicitado, que podrá ser la misma de la primera solicitud o reducida a las cuadrículas que estime conveniente, no pudiendo, en ningún caso, comprender terrenos fuera del perímetro de aquélla. c) Proyecto de investigación, firmado por un Ingeniero superior o Técnico de Minas, o en su caso, por otros titulados universitarios competentes a que se refiere el artículo 117 de la Ley. El proyecto constará de una Memoria explicativa del plan general de investigación que se prevé realizar, indicando el mineral o minerales a que se refiere; procedimiento y medios a emplear, especificando el equipo técnico de que dispone el solicitante y su titulación o, en su caso, de la entidad contratada; programa de la investigación, presupuesto de las inversiones a efectuar, plazo de ejecución y planos de situación del permiso y de las labores que se proyectan. d) Estudio económico de financiación y garantías que se ofrecen sobre su viabilidad.
Artículo 67
1. La Delegación Provincial, previo examen de la documentación presentada y comprobación de haberse cumplido los requisitos señalados en el artículo anterior, así como las condiciones establecidas en el capítulo V del título V, examinará el expediente, a fin de que: b) Se compruebe si tales investigaciones están acordes con los objetivos y directrices marcados en los Programas Nacionales de Investigación Minera y de Revalorización de la Minería. La Delegación Provincial impondrá, en su caso, las modificaciones pertinentes poniéndolas en conocimiento de los interesados. 3. Si la Delegación Provincial considera que no es racionalmente viable el programa de financiación presentado, exigirá al peticionario una fianza del 10 por 100 de la inversión prevista para el primer año, que le será reintegrada una vez acredite haber invertido en la investigación la diferencia entre la cuantía de la investigación programada para dicho primer año de trabajo y la fianza exigida. Dicha fianza deberá constituirla el peticionario dentro de un plazo de quince días a contar del siguiente al de la notificación en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda respectiva, a disposición del Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía, en valores o en metálico, pudiendo sustituirse por garantía bancaria de igual o superior cuantía o por cualquiera de las admitidas en derecho declaradas bastante por la Administración. La fianza, de no ser procedente su devolución, será puesta a disposición de la Hacienda pública por el Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía. No procederá la devolución en los casos de caducidad del permiso, excepto si se produce por renuncia voluntaria debidamente justificada a juicio de la Administración. 4. En el caso de que el peticionario no preste la fianza en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior se cancelará el expediente. 5. De no existir modificaciones o haber sido éstas aceptadas, se continuará la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en los artículos 70 y siguientes de este Reglamento.
Artículo 68
1. La Administración no podrá otorgar permisos de investigación en el terreno comprendido en la solicitud, cuyo expediente hubiese sido cancelado por no aceptar su peticionario las condiciones impuestas, sin fijar, como mínimo, las mismas condiciones al solicitante o solicitantes posteriores de dicho terreno. Podrá, no obstante, modificarlas cuando la extensión del terreno objeto de una petición sea distinta de la contenida en el expediente cancelado. 2. Al peticionario de una solicitud denegada por alguna de las causas indicadas en el artículo anterior se le concederá audiencia de oficio en cualquier expediente posterior en que se pretenda el total o parte del terreno de aquélla. Este derecho prescribirá al año de haberse notificado el acuerdo de cancelación, sin perjuicio de que el peticionario del expediente cancelado pueda pedir vista de todo expediente posterior, en el momento procesal oportuno, después de que, declarada su admisión definitiva, haya sido publicada ésta en la forma señalada en el artículo 70.
Artículo 69
Cuando un expediente fuera cancelado por cualquiera de las causas previstas en el artículo 67 y el terreno solicitado estuviera comprendido, en todo o en parte, dentro de una zona reservada a favor del Estado para todos los recursos de la sección C) o para los figurados en la petición denegada, la parte común del terreno quedará integrada en la zona de reserva, sin perjuicio de las peticiones anteriores a ésta, en cuyo caso se procederá a su tramitación preferente.
Artículo 70
1. Una vez presentada la documentación y cumplidos los trámites conforme a lo establecido en el artículo 66, la Delegación Provincial, en un plazo máximo de ocho días, declarará la admisión definitiva de la solicitud, siempre salvo mejor derecho y la inscribirá en el «libro historial de permisos y concesiones». 2. Admitida definitivamente la solicitud, se abrirá un período de información pública, enviando la Delegación los correspondientes anuncios para inserción de la solicitud en el «Boletín Oficial del Estado» y en los de la provincia o provincias afectadas. La Delegación Provincial remitirá igualmente a los Alcaldes de los términos municipales afectados edictos para su fijación al público, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento respectivo con el fin de que cuantos tengan la condición de interesados puedan personarse en el expediente dentro del plazo de quince días a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Pasado este plazo, no se admitirá oposición alguna. 3. Transcurrido dicho plazo, la Delegación Provincial estudiará el expediente con todo detenimiento y, antes de constituirse en el terreno para la confrontación de los datos presentados, procurará adquirir conocimiento exacto del que es objeto de petición, así como de los permisos ya demarcados, colindantes o próximos, y de las condiciones de explotación existentes dentro de la zona o sus proximidades, examinando al efecto cuantos antecedentes y datos obren en la Delegación. Cuando la petición afecte a más de una, reclamará de las otras los expedientes que en relación con las provincias de sus jurisdicciones pudieran ser útiles al objeto referido. Si del estudio realizado viniera en conocimiento de que no existe terreno franco y registrable para el otorgamiento del permiso de investigación solicitado, procederá desestimar la petición. Si del estudio realizado se viniera en conocimiento de la posible demarcación del permiso de investigación, la Delegación Provincial efectuará sobre el terreno la confrontación de los datos presentados, para lo cual habrá citado previamente al solicitante y a cuantos se interesaron en el expediente. 4. Se entenderá por demarcación, a los efectos de lo dispuesto en la Ley de Minas y en el presente Reglamento, el señalamiento sobre un plano a escala, previo el conjunto de operaciones facultativas necesarias, del terreno que corresponda a las autorizaciones, permisos o concesiones otorgadas. Dicho plano se entregará al interesado suscrito por el Ingeniero actuario con el visto bueno del Jefe de la sección de Minas y el conforme por el Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía. Las escalas de los planos serán de 1:5.000 cuando el derecho minero no pase de veinte cuadrículas y de 1:10.000 entre veinte y cien cuadrículas. Cuando se trate de derechos mineros de mayor extensión, se utilizarán las escalas 1:25.000 y 1:50.000, salvo casos especiales en los que la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción podrá autorizar el empleo de escalas distintas. Se representarán en los planos los perímetros de las cuadrículas demarcadas con línea continua negra, debiendo figurar el punto de partida. Los perímetros de los derechos colindantes, los que tengan un punto común y los próximos, entendiéndose como tales los que estén a distancia menor de doscientos metros, se representarán con línea de trazos del mismo color, poniendo el nombre y número de su expediente en cada uno de ellos. 5. Si los datos presentados no concordaran con los comprobados sobre el terreno, la Delegación Provincial podrá imponer las condiciones previstas en el artículo 67, siguiéndose a continuación los trámites citados en el referido artículo. 6. En el caso de un permiso de investigación que comprenda exclusivamente zona marina, habrá de presentarse con la solicitud un plano de las cuadrículas pedidas, en el que figure una zona costera próxima en la cual existan tres puntos fijos, identificables y de coordenadas determinadas.
Artículo 71
1. Instruido el expediente e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a quienes tengan la condición de interesados y se hubiesen personado en el mismo para que, en el plazo de quince días, puedan hacer las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes. 2. La Delegación Provincial dictará resolución motivada, previo informe del Abogado del Estado de la provincia respectiva, si se hubiese formulado alguna oposición, otorgando el permiso de investigación si las presentadas hubiesen sido desestimadas o no se hubiese formulado oposición alguna. 3. Si el permiso de investigación afectase a la jurisdicción de varias Delegaciones Provinciales, corresponderá dictar resolución a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción. En este caso, la Delegación en la que el permiso tenga mayor extensión tramitará el expediente en la forma anteriormente señalada y, una vez ultimado lo elevará con su informe y los de las restantes Delegaciones afectadas a la resolución de la Dirección General. 4. En el documento de otorgamiento de un permiso de Investigación se hará constar: b) Fecha en que fue presentada la solicitud de dicho permiso o la del permiso de exploración del cual se deriva. c) Nombre y número del permiso. d) Recurso o recursos minerales objeto de la investigación y, en su caso, los expresamente excluidos de la futura explotación. e) Descripción de la superficie concedida, expresada en cuadrículas mineras. f) Plazo de duración del permiso. g) Condiciones especiales si las hubiese.
Artículo 72
1. El otorgamiento de un permiso de investigación sobre terrenos que resulten francos como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o para todos los de la Sección C), o por caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación, se resolverá por concurso público. A estos efectos, la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción ordenará la publicación de la declaración de terreno franco, con su designación, en el «Boletín Oficial del Estado», anunciando el día en que serán admitidas ofertas en la Delegación Provincial que corresponda durante un plazo no superior a dos meses, contados a partir del siguiente día al de la publicación del anuncio de la convocatoria. Las solicitudes, en las que se hará constar la razón social o el nombre y apellidos del concursante, así como su vecindad y domicilio y la referencia identificativa del concurso de que se trata, serán presentadas en la correspondiente Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía, acompañadas de dos sobres cerrados y debidamente numerados, en los que se indicará la personalidad del solicitante y el concurso a que se refieren. b) El resguardo acreditativo de la fianza provisional consistente en el 10 por 100 del depósito previsto en el artículo 101 para tramitación de permisos de investigación según la superficie declarada franca. b) Los documentos señalados en los apartados c) y d) del artículo 66 de este Reglamento. El Abogado del Estado de la provincia. El Interventor de la Delegación de Hacienda de la provincia. Un representante de la Delegación de Hacienda citada. El Jefe de la Sección de Minas, que habrá de actuar como Secretario de la Mesa y, en su defecto, un Ingeniero de Minas de la Delegación Provincial o designado por el Director general de Minas e Industrias de la Construcción. Constituida la Mesa en la fecha prevista, procederá a la apertura de los sobres en el orden habitual para eliminar, en su caso, las solicitudes rechazables a causa del solicitante o del resguardo de la fianza, seleccionándose seguidamente entre las ofertas admitidas aquella que contenga las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la investigación solicitada, estableciéndose, además, un orden de prelación de las restantes solicitudes conforme a lo anterior, a efectos de tramitación, si hubiera lugar, de sus respectivos expedientes. La resolución que se adopte será notificada a todos los concursantes, 3. En ningún caso podrá declararse desierto el concurso si se hubiera presentado alguna oferta conforme a las normas establecidas en la convocatoria.
Artículo 73
Si el concurso quedase desierto, la Delegación Provincial declarará el terreno franco y registrable, haciéndolo constar así en el acto de celebración de aquél, y lo publicará en los «Boletines Oficiales» correspondientes, con la indicación de que podrá ser solicitado después de transcurridos ocho días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 74
Las solicitudes de permisos de investigación en terrenos afectados por alguna autorización de explotación de recursos de las Secciones A) o B) serán tramitados con arreglo a las normas establecidas en los artículos precedentes, debiendo determinarse, además, si son compatibles o no los trabajos respectivos, y, en el segundo caso, cuáles son los de mayor interés o utilidad pública. Si prevaleciesen las explotaciones referidas, no se concederá la facultad de ocupación de los terrenos comprendidos dentro de su perímetro para efectuar trabajos correspondientes a permisos de investigación. Si prevalecen los trabajos de investigación de los recursos de la Sección C), el titular del permiso de investigación deberá indemnizar a aquéllos los daños y perjuicios que ocasione, conforme a los trámites señalados en la Ley de Expropiación Forzosa y a lo establecido en el título X de la Ley de Minas y de este Reglamento.
Artículo 75
1. El titular de un permiso de investigación deberá comenzar los trabajos de carácter terrestre o marino dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y estará obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos o planes de labores anuales. 2. A estos efectos, dentro del plazo de cuatro meses desde la misma fecha, el titular deberá presentar, por cuadruplicado, en la Delegación Provincial correspondiente un plan de labores a ejecutar en el primer año, consistente en Memoria, planos y presupuesto, con el proyecto general a que se refiere el punto anterior, fijándose los plazos previstos para su realización. 3. Antes de transcurrir diez meses desde la iniciación de los trabajos, deberá presentar, también por cuadruplicado, el plan de labores para el segundo año, y así sucesivamente durante la vigencia del permiso. Estos planes de labores, así como el del primer año, deberán estar firmados por el Director facultativo responsable. En los planes de labores para el segundo año y siguientes se incluirá el informe completo de los estudios, reconocimientos y demás trabajos efectuados durante el año anterior, y el plan de inversión para el año siguiente, en la forma establecida en el punto dos de este artículo. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa en la forma que se establece en el artículo 147, pudiendo dar lugar a la caducidad del permiso en los supuestos contemplados en el artículo 111 de este Reglamento. 4. El plan inicial y los siguientes se considerarán aprobados si la Delegación Provincial no impone modificaciones a los mismos en el plazo de dos meses. 5. El Delegado provincial remitirá, en el plazo de treinta días a partir de su recepción, uno de los ejemplares del plan de labores a la Dirección General de Minas e Industrias de la Construcción, y otro al Consejo Superior del Ministerio de Industria y Energía, quedando en la Delegación Provincial un tercero. El cuarto ejemplar, una vez aprobado, se devolverá al peticionario debidamente diligenciado. 6. Tan pronto se inicien los trabajos de investigación, el titular del permiso lo comunicará a la Delegación Provincial, así como el nombramiento del Director facultativo responsable, de acuerdo con las normas fijadas en el artículo 117 de la Ley de Minas.
Artículo 76
Si el titular de un permiso de investigación no llegase a un acuerdo con los propietarios, titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos de investigación proyectados y de sus instalaciones auxiliares o para acceso a los mismos, queda obligado a iniciar el oportuno expediente de ocupación temporal conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Minas, dentro de un plazo de dos meses a contar de la fecha en que le fue notificado el otorgamiento del permiso de investigación.
Artículo 77
1. Por razones de interés nacional, el Estado podrá invitar al titular de un permiso de investigación a que amplíe sus trabajos para localizar otros recursos distintos de los que esté investigando, siempre que sea presumible la existencia de aquéllos. A tal fin, el Ministro de Industria y Energía propondrá al Gobierno la aprobación del programa de ampliación de la investigación. 2. Adoptado el acuerdo, el Ministerio de Industria y Energía invitará, con las garantías jurídicas suficientes, al titular del permiso de investigación a la realización por sí o por ter-cera persona del programa de ampliación referido, concediéndole un plazo máximo de dos meses para su aceptación. Caso de no realizar el titular del permiso tales investigaciones podrá el Estado declarar zona de reserva para el recurso o recursos de que se trate y se llevará a cabo la investigación, en cualquiera de las modalidades establecidas en el capítulo II del título II de la Ley y de este Reglamento. El programa general de investigación para la nueva zona de reserva, cuando la ampliación se lleve a efecto por el Estado directamente o la cediese a terceros, habrá de ser, como mínimo, el que sirvió de base para la declaración de interés nacional de la zona.
Artículo 78
El titular de un permiso de investigación podrá realizar en el terreno que éste comprenda cuantas labores, debidamente autorizadas, se precisen para el mejor conocimiento de los posibles recursos, pero no podrá disponer de éstos para fines distintos a los de la investigación, salvo autorización expresa de la Delegación Provincial correspondiente. Presentada la solicitud por el titular del permiso a dicho efecto, la Delegación Provincial comprobará, previa visita al terreno, la existencia de los recursos, autorizando su disponibilidad, con expresión de su cuantía y características.