Sección segunda. La Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas

Art. 76

1. La Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas estará integrada por los siguientes miembros: Vicepresidente: El Secretario general Técnico del Ministerio del Interior. Un representante de la Secretaría de Estado de Turismo y otro por la Subsecretaría para la Sanidad. Un representante de cada una de las Direcciones Generales de Promoción del Libro y de la Cinematografía, y de Música y Teatro, y otro del Consejo Superior de Deportes. El Comisario general de Seguridad Ciudadana. Un representante de la Dirección General de Política Interior y otro de la Dirección General de Protección Civil. El Jefe del Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego. Un Arquitecto, un Ingeniero Industrial y un Médico de la Dirección General de la Policía. Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Un representante de las Asociaciones Nacionales de Ejecutantes, artistas, actores o deportistas, asimismo del ramo afectado. Una persona de especial competencia en cada clase de espectáculo o actividad recreativa, designada por la propia presidencia. 4. En el seno de la Junta se constituirá una Comisión Permanente, encargada de preparar las reuniones de aquélla y de realizar los demás trabajos que la misma le encomiende.

Art. 77

La Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas asesorará a las Autoridades gubernativas en la materia, a cuyo efecto le corresponderá: b) La fijación de criterios homogéneos en la aplicación del régimen legal y reglamentario en materia de construcción, adaptación, reforma y apertura de edificios y locales destinados a espectáculos. c) La formulación de mociones, propuestas e informes sobre interpretación, aplicación y modificación de las disposiciones que regulan los espectáculos públicos. d) La redacción de informes o propuestas de resolución de los asuntos de espectáculos o de disciplina de costumbres en relación con ellos que afecten a más de una provincia o se refieran a la imposición de sanciones que excedan de la competencia de los Gobernadores civiles. e) La emisión de informes sobre horario de espectáculos y establecimientos públicos y localización de actividades especiales. f) En general, la evacuación de cuantas consultas le sean formuladas en materia de espectáculos públicos por las Autoridades gubernativas centrales o provinciales.