Sección primera. Carteles o programas

Art. 62

1. No podrá celebrarse ningún espectáculo o actividad recreativa pública sin que el Alcalde del municipio tenga conocimiento del cartel o programa tres días antes como mínimo de darlos a conocer al público y les haya estampado el sello correspondiente, como garantía de su presentación. Con tal objeto, el empresario o responsable del espectáculo o actividad presentará oportunamente tres ejemplares del cartel o programa, uno de los cuales será inmediatamente remitido por la Alcaldía al Gobierno Civil de la provincia. La señalada antelación de tres días podrá reducirse a veinticuatro horas, si el empresario o responsable acreditase ante la Alcaldía haber presentado con anterioridad los carteles o programas directamente en el Gobierno Civil. Asimismo se deberá presentar la documentación correspondiente, en cumplimiento de la normativa especial del espectáculo de que se trate y en particular la documentación acreditativa de la calificación por edades que se hubiera obtenido del Ministerio de Cultura. Sin el cumplimiento de este requisito, no se podrá celebrar el espectáculo. 2. En todos los carteles habrán de consignarse al menos los datos siguientes: b) En su caso, el título de las obras y los nombres de sus autores o traductores. c) El nombre de los intérpretes, artistas o actores que hayan de actuar y, en su caso, el orden por el que lo harán. d) Fechas y horarios de las actuaciones o representaciones previstas. e) Los precios de las diversas clases de localidades, incluidos en ellos todos los impuestos o tributos que les graven. f) En su caso, las condiciones del abono para una serie de funciones y los derechos que se reconozcan a los abonados. g) La denominación social y domicilio de la Empresa y el nombre, apellidos y domicilio de su titular o representante. h) Cuando se trate de películas cinematográficas, el nombre o razón social o comercial de la Empresa distribuidora. i) En su caso, la calificación del espectáculo, por edad, otorgada por el Ministerio de Cultura. 4. Si por cualquier circunstancia la Empresa se viere obligada a variar el orden, fecha, contenido o composición de un espectáculo o actividad recreativa previamente anunciado, lo pondrá en conocimiento del Alcalde del municipio, que lo comunicará al Gobernador civil de la provincia, y procederá inmediatamente a hacer pública la variación en los mismos sitios en que habitualmente se fijen los carteles y además sobre las ventanillas de los despachos de billetes, quedando obligada a devolver el importe de las localidades adquiridas al público que lo reclame por no aceptar la variación.

Art. 63

1. Los carteles o programas en los que se establezcan las condiciones del abono para una serie de funciones deberán ser remitidos por la Empresa a los Alcaldes para su diligenciamiento, ocho días antes como mínimo de darlos a conocer al público. 2. Los abonados tendrán los derechos que las Empresas les hayan concedido, al tiempo de hacerse los abonos, a través de los programas y carteles para cada temporada, y en todo caso a la devolución del dinero que hubiesen pagado por los espectáculos que no llegaran a celebrarse o que hubieran sido objeto de variación con la que no estuviesen de acuerdo.

Art. 64

1. Siempre que los espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas hayan de tener lugar en las vías públicas, total o parcialmente, habrá de obtenerse previamente la aprobación de los carteles o programas por parte de la Autoridad competente, que deberá señalar los condicionamientos necesarios, derivados de la propia naturaleza de aquéllos y de sus efectos sobre los restantes usos de las vías públicas afectadas. 2. La aprobación de los programas corresponderá a la autoridad municipal; pero habrá de obtenerse de la autoridad gubernativa provincial o del Ministerio del Interior, siempre que se trate de actividades como competiciones o vueltas automovilístas motocicletas y ciclistas, así como de pruebas de pedestrismo o maratones deportivos y populares, cuyo desarrollo o itinerario tenga lugar, respectivamente, en más de un municipio o en más de una provincia.