Sección segunda. Los actores, deportistas y demás ejecutantes de la actividad recreativa

Art. 54

Se considerarán actores, deportistas o ejecutantes a los efectos de este Reglamento, todas aquellas personas que con su actuación proporcionen diversión, esparcimiento o recreo al público asistente.

Art. 55

Queda expresamente prohibido a los actores, artistas, deportistas y ejecutantes de la actividad recreativa: b) Faltar al respeto debido al público, no guardarle la debida consideración o dar motivos fundados, con su comportamiento, a posibles reacciones del mismo susceptibles de perturbar el normal desarrollo de las actuaciones. c) Negarse a actuar, salvo por causa legítima o por razones de fuerza mayor debidamente justificadas. d) Alterar por propia iniciativa el contenido de su actuación, salvo que conste la conformidad del autor, director o árbitro y no se traspasen los límites de orden moral, socialmente admitidos.

Art. 56

1. Todo actor, artista, deportista o ejecutante, podrá comprobar, con una antelación mínima de cuatro horas a su actuación, que se han tomado por la Empresa organizadora las medidas sanitarias y de seguridad obligatorias o necesarias para cada espectáculo o actividad y, en caso de omisión o insuficiencia de las adoptadas, negarse a actuar hasta tanto hayan sido tomadas o completadas. 2. La Empresa será responsable de los daños o perjuicios que para los actores, artistas, deportistas o ejecutantes se deriven directamente de la no adopción de las medidas sanitarias y de seguridad legalmente establecidas, así como de su insuficiente mantenimiento, independientemente de que hayan sido o no revisabas y aceptadas por los mismos con anterioridad.

Art. 57

1. La edad de admisión de los artistas o ejecutantes de ambos sexos, se fija, por razones de protección de la infancia y juventud, en los dieciséis años para trabajos diurnos y en los dieciocho para los nocturnos, teniendo esta última consideración los que se realicen a partir de las veintidós horas. 2. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable a los deportistas infantiles y cadetes, cuando intervengan en las respectivas competiciones.