Sección primera. De las obras de nueva planta, adaptación o reforma de locales o recintos
Art. 36
a) Obras de nueva planta. 2. Se unirá a la instancia, asimismo, en triplicado ejemplar, la descripción y planos de las diferentes plantas del edificio, fachadas y secciones, a escala 1:50, 1:100 ó 1:200, y en los que se refieren a detalles especiales la escala será de cinco centímetros por metro. En dichos planos, que estarán acotados en sus dimensiones principales, se situarán los asientos de las diferentes localidades en sus respectivas dimensiones. 3. Igualmente se acompañarán en triplicado ejemplar y suscritos por los técnicos competentes, Memorias explicativas y planos de las instalaciones eléctricas, de calefacción, ventilación y demás que hayan de incorporarse al edificio, local o recinto, en cuyos documentos quedarán definidas en su totalidad tales instalaciones, en las mismas escalas señaladas en el párrafo anterior. 4. Las medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico que en el proyecto se prevean, habrán de ser como mínimo las que en este Reglamento o en los Reglamentos especiales se determinen para cada clase de local e instalaciones de que deba ser dotado. En caso de insuficiencia de tales medidas, podrán adicionarse en la respectiva licencia las que se estimen necesarias, previa justificación de las mismas basada en las características del municipio, del local o de sus instalaciones y servicios 5. El expediente será sometido a información pública por un plazo de diez días y al mismo se incorporarán las exposiciones o alegaciones, individuales o colectivas, que se introduzcan, tanto de oposición como de modificación o rectificación, las cuales deberán ser consideradas al resolver aquél. 2. Toda obra de reforma o adaptación en edificios o locales ya destinados a espectáculos o recreos públicos, deberá servir para poner en armonía con este Reglamento las partes, servicios o instalaciones a que afecte y, por consiguiente, no se autorizaran obras que conserven las características antiguas, afectadas por la reforma o adaptación, cuando éstas no estén de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. 3. El expediente se someterá a información pública, como en los supuestos del apartado a), siempre que se tratare de locales que no hubieran estado dedicados con anterioridad a la misma clase de espectáculos o actividades recreativas. Aparte de ello, si se tratara de edificios parcialmente dedicados a otros usos, se dará audiencia en todo caso a los restantes usuarios del mismo edificio, para que presten su conformidad o especifiquen, con base suficientemente justificada, las razones subjetivas u objetivas de su oposición al otorgamiento de la licencia solicitada.
Art. 37
1. Cuando se trate de obras de nueva planta, adaptación o reforma de locales o recintos relativos a espectáculos o actividades recreativas, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento de Actividades MoIestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, la tramitación del expediente a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo prevenido en el artículo 30 de dicho Reglamento. 2. En tales supuestos, el proyecto técnico, Memoria y planos, además de la información prevenida en el artículo 29 del Reglamento de Actividades Molestas, lnsalubres, Nocivas y PeIigrosas, deberán incorporar los datos y cumplir los requisitos exigidos en el artículo 36 del presente Reglamento.
Art. 38
1. Un ejemplar de cada documentación, presentada de conformidad con lo dispuesto en los dos artículos anteriores y copia del expediente que hubieren instruido los Ayuntamientos, serán remitidos al Gobierno Civil, que si lo estima necesario, podrá comunicar a la Alcaldía los condicionamientos de la licencia que considere procedentes en garantía del cumpIimiento de la normativa vigente sobre espectáculos y recreos públicos, para la protección de la seguridad ciudadana y el mantenimiento del orden público. 2. Tales condicionamientos deberán incorporarse obligatoriamente a la licencia en los casos siguientes: En municipios con menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 250 localidades. En municipios de menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo exceda de 2.500 localidades. 4. A efectos de la emisión del informe que proceda, la Comisión podrá disponer las visitas de reconocimiento e inspección de los locales, recintos o instalaciones e interesar la aportación de los datos e informaciones que juzgue necesarios. 5. Evacuado el informe de la Comisión Provincial de Gobierno, el Gobierno Civil determinará los condicionamientos procedentes y lo comunicará al Ayuntamiento. 6. Cuanto antecede se entiende sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar o de las intervenciones que deban realizar otros servicios del Estado o las Comunidades autónomas o Entes preautonómicos, en relación con los Iocales de espectáculos y actividades recreativas o con instalaciones determinadas de los mismos, de acuerdo con regulaciones especiales.
Art. 39
1. El diseño de planos de todas las obras, ya sean de nueva planta, de adaptación o de reforma, y la dirección facultativa de las mismas corresponderá a los técnicos que determinen las leyes y disposiciones vigentes en el momento de ser presentada la solicitud. 2. Los documentos, planos, Memorias y certificados, suscritos por técnicos competentes, deberán estar visados por el respectivo Colegio Profesional.