Sección primera. Competencias de las autoridades gubernativas

Art. 74

1. Corresponde al Ministro del Interior la Facultad de dictar los Reglamentos especiales de Policía de las distintas clases de espectáculos, juegos, recreos, actividades o establecimientos públicos o de los distintos grupos de ellos, para todo el territorio nacional, de acuerdo con las leyes y las normas reglamentarias aplicables en cada caso, previo informe favorable de los Ministerios que tengan encomendadas competencias concurrentes sobre la materia y dictamen de la Junta Central Consultiva de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas. Corresponde asimismo al Ministro del Interior la aprobación y promulgación de las normas necesarias para la organización y el funcionamiento de los Registros de Empresas y Locales de Espectáculos y Recreos Públicos. 2. Al Ministro del Interior y al Director de la Seguridad del Estado, así como a los Gobernadores civiles de las provincias, en los respectivos ámbitos territoriales, les corresponde: b) La organización de las funciones de vigilancia y de inspección de carácter superior y el control de su ejecución. c) La posibilidad de suspender o prohibir los espectáculos o actividades recreativas, con carácter general o en casos concretos, por razones graves de seguridad, moralidad u orden público. d) La autorización de las actividades en los casos a que se refiere el artículo 75 de este Reglamento. e) La sanción de las infracciones que se cometan del Reglamento general, los Reglamentos especiales o las medidas de policía acordadas por las propias Autoridades. 4. A los efectos prevenidos en el número anterior, las Autoridades municipales comunicarán al Gobernador civil extractos de cuantas licencias concedan, con especificación de la actividad autorizada, los datos personales del titular y los del local, recinto o establecimiento.

Art. 75

1. Sin perjuicio de las licencias municipales, cuando sean necesarias, precisarán también autorización gubernativa la realización de espectáculos o las actividades recreativas en los siguientes casos: b) Los espectáculos o actividades singulares o excepcionales que no se encuentren genérica o especialmente reglamentados o que por sus características no pudieran acogerse a las normas de los Reglamentos dictados. c) Aquellas actividades recreativas, carreras, caravanas o manifestaciones deportivas cuyo desarrollo transcurra en término de más de un municipio. d) Los juegos de azar y los espectáculos taurinos, con arreglo a los respectivos Reglamentos.