CAPÍTULO II · De la ejecución, modificación y extinción de estos contratos
Artículo 198. Programa de trabajo
Artículo 199. Valoración de los trabajos y certificaciones
Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate. En cuanto a la audiencia al contratista se observará lo dispuesto en el artículo 149 de este Reglamento. 2. No podrá omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato. 3. Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan.
Artículo 200. Valoraciones y certificaciones parciales
Las certificaciones consecuencia de las valoraciones parciales por trabajos efectuados a que se refiere el párrafo anterior sólo podrán tramitarse cuando el contratista haya garantizado su importe, mediante la prestación de la garantía correspondiente en los términos de los artículos 35 a 47 de la Ley y 55 a 65 de este Reglamento.
Artículo 201. Abonos a cuenta por operaciones preparatorias
2. A los efectos previstos en el apartado anterior el pliego de cláusulas administrativas particulares, además de lo establecido en el artículo 67, apartados 1, 2, 6 y 7 de este Reglamento, especificará: b) La exigencia, en su caso, de un programa de trabajo. c) Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias. d) El plan de amortización de los abonos a cuenta.
Artículo 202. Valoración de las modificaciones
Artículo 203. Entrega de los trabajos y realización de los servicios
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados. 2. En los contratos de servicios se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares la forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación.
Artículo 204. Recepción de los trabajos y servicios
2. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. 3. En los contratos de servicios se determinará en el pliego de cláusulas administrativas particulares la forma de recepción de los servicios.
Disposición adicional primera. Informe preceptivo de proyectos de disposiciones en materia de contratos
Disposición adicional segunda. Cómputo de plazos y determinación de cuantías
Disposición adicional tercera. Duración de los procedimientos y efectos del silencio
2. Las solicitudes de clasificación y de revisión de clasificaciones podrán entenderse aceptadas si transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior no hubiera sido dictada y notificada a los interesados la resolución expresa sobre las mismas.
Disposición adicional cuarta. Modificación de las categorías de clasificación de empresas
Disposición adicional quinta. Composición de los órganos que integran la Junta Consultiva de Contratación Administrativa
b) El Vicepresidente primero que será el Director general del Patrimonio del Estado y el Vicepresidente segundo, que será un Director general del Ministerio de Administraciones Públicas designado por el Ministro. c) Tres vocales designados por el Presidente del modo que a continuación se expresa: 2.º Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, a propuesta de ésta. 3.º Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, a propuesta de ésta. e) Cuatro vocales designados por el Ministro de Hacienda, a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa. f) El Secretario de la Junta Consultiva, que pertenecerá al Cuerpo de Abogados del Estado y será nombrado por el Ministro de Hacienda. b) El Vicepresidente que será el Vicepresidente segundo del Pleno de la Junta. c) Los tres vocales que forman parte del Pleno designados por el Presidente del Pleno en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado. d) Un vocal, de los que formen parte del Pleno, en representación, respectivamente, de cada uno de los Ministerios de Justicia, Defensa, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente, Economía y Ciencia y Tecnología, designados por el Presidente del Pleno a propuesta de los distintos Ministerios. e) Dos vocales de los representantes de las organizaciones empresariales designados por el Presidente de la Comisión entre los que formen parte del Pleno. f) El Secretario de la Junta. b) Los tres vocales a que se refiere el apartado 1, párrafo c). c) Los dos vocales representantes del Departamento del que proceda o al que afecte el asunto o expediente de que se trate. d) Los dos vocales representantes de las organizaciones empresariales en la Comisión Permanente. b) Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Interior, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa. c) Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquéllos que, por la misma designación, forman parte del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. d) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa de obras, designados por el Presidente de la Comisión. e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. b) Un vocal por cada uno de los Ministerios de Defensa, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación, Sanidad y Consumo y Medio Ambiente, que serán designados por cada Ministerio entre funcionarios que tengan especial preparación y competencia en materia de contratación administrativa c) Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda entre aquéllos que, por la misma designación, formen parte del Pleno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. d) Cuatro vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, designados por el Presidente de la Comisión. e) El vocal Secretario que será el de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. 7. El número de vocales y la designación de Ministerios representados en la Comisión Permanente, Comisiones de Clasificación y en el Comité Superior de Precios podrán ser modificados por Orden del Ministro de Hacienda, particularmente con el fin de adecuarlos a las modificaciones estructurales de los distintos Departamentos ministeriales. 8. A los vocales se les designará un suplente, designado del mismo modo que el titular, para que pueda suplirles en casos de ausencia, vacante, enfermedad, abstención y recusación. 9. La Comisión Permanente, las Comisiones de Clasificación y el Comité Superior de Precios se ajustarán, en cuanto a su funcionamiento, a los preceptos que para los órganos colegiados establece la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asistirán a sus reuniones, con voz pero sin voto, los asesores técnicos que designe el Secretario.
Disposición adicional sexta. Modificación de anexos
2. Cuando se trate de anexos que recojan datos o menciones exigidos en disposiciones de la Comunidad Europea, las modificaciones se acomodarán a las que se produzcan en el ámbito comunitario en las citadas disposiciones.
Disposición adicional séptima. Modelos para la formalización de los contratos
Disposición adicional octava. Sustitución de Letrados en las mesas de contratación de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social
2. La designación de sustitutos se realizará por el Director general del Instituto Nacional de la Salud o por la Dirección General de la correspondiente Entidad gestora o Servicio común de la Seguridad Social, a propuesta del Director del Servicio Jurídico de la Seguridad Social y deberá recaer en licenciados en Derecho con relación funcionarial o estatutaria al servicio de las Entidades gestoras o Servicios comunes.
Disposición adicional novena. Normas aplicables a las Entidades locales
2. La publicidad de los procedimientos de licitación de las Corporaciones locales, cuando no tenga que realizarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme al artículo 78 de la Ley, habrá de efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-legislativo 781/1986, de 18 de abril. 3. La supervisión de los proyectos de los Ayuntamientos y demás Entidades locales de ámbito inferior a la provincia, cuando no dispusieran de oficinas de supervisión de proyectos, se llevará a cabo a petición del Ayuntamiento o Entidad, por las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos de las respectivas Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares o Comunidades Autónomas, en su caso.
Disposición adicional décima. Procedimientos de contratación mediante el empleo de medios electrónicos
Disposición adicional undécima. Régimen de determinados aspectos de los contratos que se celebren y ejecuten en el extranjero
Disposición transitoria única. Aplicación transitoria de normas y certificados de clasificación
2. Hasta que caduquen por razón de su plazo los certificados de clasificación para contratos de servicios expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 37 de este Reglamento sobre grupos y subgrupos de clasificación en los mencionados contratos de servicios, los órganos de contratación deberán admitir indistintamente certificados de clasificación expedidos con arreglo a la normativa anterior o con arreglo al citado artículo 37, teniendo en cuenta la tabla de correspondencia que figura en el anexo XII. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de contratos en los que resulte exigible el requisito de la clasificación harán mención expresa de la circunstancia consignada en el párrafo anterior especificando los grupos y subgrupos que corresponda exigir con arreglo a la normativa anterior y a la vigente.
Disposición final primera. Normas de carácter básico y no básico
1. Las disposiciones del presente Reglamento son normas básicas dictadas al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, conforme a lo establecido en la disposición final tercera de la Ley y, en consecuencia, son de aplicación general a todas las Administraciones públicas comprendidas en el artículo 1 de la misma, salvo los siguientes artículos, parte los mismos o disposiciones que se enumeran: El artículo 5, El artículo 6, El artículo 7, El artículo 8, El artículo 13.1, párrafo e), El inciso quedando en la sede de dicho órgano a disposición del solicitante del apartado 3, del artículo 15, El artículo 21, El artículo 22, El artículo 23, El artículo 49, El plazo de treinta días naturales a que se refieren los artículos 56.2, párrafo a), y 57.1, párrafo a). El término por una sola vez del artículo 58.2, El artículo 66, El artículo 71, El artículo 72, El artículo 73, El artículo 79 y cuantas referencias se hagan a la mesa de contratación en otros artículos, El artículo 80, apartado 1. El artículo 81, apartado 2, en cuanto se refiere al plazo superior a tres días hábiles y a la publicidad a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, El artículo 83, El artículo 84, El artículo 87, El artículo 88, El artículo 93, apartado 1, El artículo 97, El artículo 98, El artículo 99, El artículo 100, El artículo 105, El apartado 1 del artículo 106, El artículo 110, El artículo 116, en la referencia que contiene a la Dirección General del Patrimonio del Estado. El artículo 118, El artículo 119, El artículo 120, excepto el apartado 3, El artículo 121, El artículo 122, El artículo 123, El artículo 124, El artículo 132, El artículo 135, El artículo 136, El artículo 137, El artículo 138, apartados 4 y 5, El artículo 140, apartado 3, El artículo 141, en cuanto al plazo de quince días, de su apartado 1. El artículo 142, El artículo 143, El artículo 144, El artículo 145, El artículo 146, en cuanto al plazo de veinte días, de su apartado 1. El artículo 147, El artículo 148, El artículo 149, El artículo 151, El artículo 154, El artículo 155, apartado 5, El artículo 158, El artículo 159, El artículo 163, en cuanto a los plazos de cuarenta y cinco días hábiles, un mes y veinte días de los apartados 1 y 2 y el apartado 3 y en cuanto a la comunicación a la Intervención a que se refiere el tercer párrafo del apartado 2. Los plazos a que se refiere el artículo 166, con excepción del plazo de dos meses fijado en el apartado 9 para la aprobación de la certificación final de las obras ejecutadas. El artículo 168, El artículo 170, El artículo 171, El artículo 173, El artículo 174, El artículo 176, El artículo 177, El artículo 178, excepto la referencia a los proyectos de obras que vayan a ser ejecutados por la Administración, fuera de los supuestos de los párrafos d), g) y h) del apartado 1 del artículo 152 de la Ley, deberán recoger las determinaciones que se recogen en el artículo 124 de la propia Ley. El artículo 179, El artículo 186, El artículo 191, El artículo 192, El artículo 193, El artículo 194, El artículo 196, El artículo 198, El artículo 199, La disposición adicional primera, La disposición adicional quinta, excepto en cuanto se refiere a la composición del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, La disposición adicional séptima, La disposición adicional octava, El apartado 3 de la disposición final novena, Los anexos X y XI.
Disposición final segunda. Referencias a órganos de la Administración General del Estado
b) Al Ministro de Hacienda y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en las disposiciones adicionales cuarta y séptima. c) A la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en los artículos 50, apartados 1, 2 y 4, 53, apartados 3 y 4 y en la disposición adicional primera de este Reglamento. d) Al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado en la disposición adicional quinta de este Reglamento.