Sección 2.ª Clasificación de empresas contratistas de servicios
Artículo 37. Grupos y subgrupos de clasificación en los contratos de servicios
Subgrupo 3. Encuestas, toma de datos y servicios análogos. Subgrupo 5. Organización y promoción de congresos, ferias y exposiciones. Subgrupo 6. Servicios de portería, control de accesos e información al público. Subgrupo 2. Servicios de seguridad, custodia y protección. Subgrupo 4. Artes gráficas. Subgrupo 5. Servicios de bibliotecas, archivos y museos. Subgrupo 6. Hostelería y servicios de comida. Subgrupo 2. Conservación y mantenimiento de carreteras, pistas, autopistas, autovías, calzadas y vías férreas. Subgrupo 3. Conservación, mantenimiento y explotación de redes de agua y alcantarillado. Subgrupo 4. Conservación, mantenimiento y explotación de estaciones depuradoras. Subgrupo 6. Conservación y mantenimiento de montes y jardines. Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de fontanería, conducciones de agua y gas. Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado. Subgrupo 5. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de seguridad y contra incendios. Subgrupo 7. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de aparatos elevadores y de traslación horizontal. Subgrupo 2. Mantenimiento y reparación de vehículos. Subgrupo 2. Traslado de enfermos por cualquier medio de transporte. Subgrupo 5. Recogida y transporte de residuos. Subgrupo 6. Servicios aéreos. Subgrupo 9. Servicios de mensajería, correspondencia y distribución. Subgrupo 5. Servicios de traductores e intérpretes. Subgrupo 4. Agencias de viajes. Subgrupo 8. Servicios de información y asistencia telefónicas. Subgrupo 4. Servicios de telecomunicaciones. Subgrupo 5. Explotación y control de sistemas informáticos e infraestructuras telemáticas.
Artículo 38. Categorías de clasificación en los contratos de servicios
Los contratos de servicios se clasifican en categorías según su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al valor estimado del contrato, cuando la duración de éste sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. Las categorías de los contratos de servicios serán las siguientes: Categoría 2, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros. Categoría 3, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 300.000 euros e inferior a 600.000 euros. Categoría 4, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 600.000 euros e inferior a 1.200.000 euros. Categoría 5, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 1.200.000 euros.
Artículo 39. Clasificación en subgrupos y categorías
b) Cuando sin acreditar haber ejecutado contratos de servicio específicos del subgrupo en los cinco últimos años se disponga de suficientes medios financieros, de personal técnico experimentado y de maquinaria o equipos de especial aplicación al tipo de actividad a que se refiera el subgrupo. A tales efectos, se entenderá que dispone de suficientes medios financieros cuando su patrimonio neto acreditado fehacientemente a la fecha de tramitación del expediente, según el último balance de cuentas aprobadas, sea igual o superior a la décima parte de la anualidad media de los contratos para cuya adjudicación le habilita la máxima categoría de clasificación que pueda llegar a obtener en cualquiera de los grupos y subgrupos solicitados. b) El importe máximo anual ejecutado en uno los cinco últimos años naturales en un máximo de cuatro trabajos del subgrupo, afectado este importe de un coeficiente reductor dependiente del número de ellos. b) Hasta un 50 por 100, según cuál sea el número y categoría profesional de su personal técnico en su relación con el importe anual medio del trabajo ejecutado en los últimos tres años. También será tomada en consideración, en su caso, la asistencia técnica contratada. c) Hasta un 70 por 100, en función del importe actual de su maquinaria, relacionado también con el importe anual medio de los contratos de servicios ejecutados en los últimos tres años. Serán también considerados los importes pagados por el concepto de alquiler de maquinaria. d) Hasta un 80 por 100, como consecuencia de la relación que exista entre el importe medio anual de patrimonio neto en los últimos tres ejercicios y el importe, también medio anual, de los contratos de servicios ejecutados en el mismo período de tiempo. e) Hasta un 100 por 100, dependiendo del número de años de experiencia del contratista o de los importes de los contratos de servicios ejecutados en el último trienio. Todos los tantos por ciento que corresponda aplicar operarán directamente sobre la base, por lo que el mínimo aumento que ésta podrá experimentar será de un 20 por 100, y el máximo de un 320 por 100.
Artículo 40. Índice de empresa
M = término correspondiente a su índice de mecanización. F = término correspondiente a su índice financiero. E = término correspondiente a su experiencia en prestación de servicios.
Artículo 41. Índice de tecnicidad
2. A los efectos de su determinación se establece la siguiente escala de puntos: b) Técnico superior con menos de cinco años de experiencia profesional: seis puntos. c) Técnico medio: cuatro puntos. En la que «S» es el total de puntos obtenidos por la empresa, considerando su propio personal técnico y la asistencia técnica contratada, y «V» el importe anual medio de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio. 5. El valor del término correspondiente al índice de tecnicidad (T), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones, en el que se establecen cuatro escalas diferentes, según cuál sea la cuantía del importe anual medio de los trabajos de servicios ejecutados en el último trienio (V):
Artículo 42. Índice de mecanización
2. El índice de mecanización (m) vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: m = (P+2 × A)/V. A, el importe anual medio pagado por alquiler de maquinaria en el último trienio, y V, el importe anual medio de los trabajos de servicios totales ejecutados en el último trienio.
Artículo 43. Índice financiero
2. El valor del término correspondiente al índice de financiación (F), que debe ser considerado en la fórmula del artículo 40, es el dado por el siguiente cuadro de correlaciones:
Artículo 44. Experiencia en contratos de servicios
Artículo 45. Clasificación directa en subgrupos y en casos especiales
I, índice propio de la empresa. b) Máximo valor que resulte en el quinquenio al multiplicar el importe ejecutado en cada año del mismo en un máximo de cuatro contratos del subgrupo, por un coeficiente dependiente del número de ellos en ejecución simultánea, dado por el siguiente cuadro: 2. En todos los casos especiales la procedencia de la clasificación será el resultado estimativo de las posibilidades que encierra la empresa para la ejecución del tipo de trabajo de que se trate, deducido del examen de los extremos siguientes: b) Maquinaria y equipos de que disponga de especial aplicación al tipo de trabajo de que se trate.