CAPÍTULO II · De los proyectos de explotación, de la ejecución y extinción del contrato

Artículo 183. Proyectos de explotación del servicio público y proyectos de obras

2. A los proyectos de obras necesarias para el establecimiento del servicio público les serán de aplicación los artículos 122, 124, 125, 127, 128 y 129 de la Ley y 124 a 132 y 134 de este Reglamento. 3. Cuando el contratista deba redactar el proyecto de las obras necesarias para el establecimiento o explotación del servicio dicho proyecto habrá de ser aprobado por el órgano de contratación.

Artículo 184. Facultades de policía en la concesión

2. Contra los actos del concesionario en el ejercicio de tales facultades podrá reclamarse ante la Administración concedente.

Artículo 185. Recepción de las obras realizadas sin suspensión del servicio

Artículo 186. Actuaciones en la intervención del servicio