CAPÍTULO I · Ámbito de aplicación
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
2. Los contratos que celebren las Administraciones públicas con personas naturales o jurídicas se ajustarán a los preceptos contenidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el presente Reglamento y en sus disposiciones complementarias, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primera de la Ley y de este Reglamento.
Artículo 2. Pluralidad de objeto y prestaciones condicionadas
2. No podrán celebrarse contratos en los cuales la prestación del contratista quede condicionada a resoluciones o indicaciones administrativas posteriores a su celebración, salvo lo establecido en los artículos 125 y 172.1, a), de la Ley para los contratos mixtos de redacción de proyecto y ejecución de obra y para el contrato de suministro, respectivamente.
Artículo 3. Contratos administrativos especiales y contratos privados
2. En los contratos privados el órgano de contratación deberá incluir las cláusulas más convenientes al interés público, las cuales surtirán los efectos que determine el Derecho civil o mercantil. En todo caso, se harán constar las especificaciones que, por la naturaleza y objeto del contrato, sean necesarias para definir los pactos y condiciones del mismo, debiendo ser objeto de informe por el Servicio Jurídico previamente a su aprobación por el órgano de contratación. En los contratos que tengan por objeto los servicios a que hace referencia la categoría 6 del artículo 206 de la Ley el valor del contrato se determinará cuando se trate de contratos de seguros por el importe de las primas y cuando se trate de servicios bancarios y otros servicios financieros por los honorarios o las comisiones a satisfacer.