CAPÍTULO I · Disposiciones generales
Artículo 187. Suministro de fabricación con entrega de materiales
2. La responsabilidad del adjudicatario respecto a los materiales a que se refiere el apartado anterior quedará extinguida cuando se reciban de conformidad los bienes objeto del suministro.
Artículo 188. Bienes semovientes
Artículo 189. Cuantía de los contratos de suministro
b) En los contratos de suministro que tengan carácter de regularidad o que se haya previsto su prórroga por un período de tiempo determinado, o bien por el valor real total de los contratos similares celebrados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o valor previstos para los doce meses posteriores al contrato inicial, o bien por el valor total estimado de los bienes a entregar durante los doce meses siguientes a la primera entrega o en el transcurso del contrato si su duración fuera superior a doce meses. c) En los contratos de suministro que puedan adjudicarse por lotes, deberá tomarse el valor estimado del conjunto de los lotes, a efectos de aplicación de las reglas anteriores. d) En los casos en que el contrato de suministro contemple expresamente la existencia de opciones, la base para calcular el valor estimado del contrato será la del importe total máximo autorizado de la compra o el arrendamiento, incluyendo el ejercicio de la opción.