CAPÍTULO I · Disposiciones generales

Artículo 195. Cuantía de los contratos de consultoría y asistencia y de servicios

b) En los contratos que supongan algún tipo de planificación el importe lo determinará el de los honorarios o comisiones a abonar. c) En los contratos en que no se especifique su presupuesto base de licitación su valor estimado se calculará de acuerdo con los siguientes criterios: 2.º Cuando se trate de contratos de duración indeterminada o superior a cuarenta y ocho meses de conformidad con lo establecido en el artículo 198.2 de la Ley, el valor del contrato será el equivalente a cuarenta y ocho veces el valor mensual de las prestaciones. 2.º Por el valor real total estimado de los contratos sobre tales servicios durante los doce meses siguientes a la primera ejecución del servicio o durante la duración del contrato si ésta fuera superior a doce meses.

Artículo 196. Procedimiento para la contratación de servicios declarados de contratación centralizada

2. En los supuestos de que la Administración lleve a cabo el servicio mediante contratos con colaboradores, para la utilización del procedimiento negociado se tendrá en cuenta la prevención del artículo 176.2 de este Reglamento.

Artículo 197. Sistemas de determinación del precio

b) Por precios unitarios, los correspondientes a las unidades en que se descomponga la prestación, de manera que la valoración total se efectúe aplicando los precios de estas unidades al número de las ejecutadas. c) Por administración, el precio calculado en relación con el coste directo o indirecto de las unidades empleadas, incrementado en un porcentaje o cantidad alzada para atender a los gastos generales y el beneficio industrial del contratista. d) Por tarifas, la tabla o escala de precios para la valoración de los trabajos.