CAPÍTULO V · De la ejecución de obras por la propia Administración

Artículo 174. Obras de emergencia ejecutadas por la Administración

Artículo 175. Contratos necesarios para la ejecución de obras por la Administración

Artículo 176. Contratos de colaboración con empresarios particulares

b) Contratando con la empresa colaboradora la ejecución de unidades completas del proyecto, instalaciones o servicios sobre la base de precio a tanto alzado, no superior al previsto en el proyecto.

Artículo 177. Trabajos de conservación

Artículo 178. Presupuesto de ejecución y contenido de los proyectos en ejecución de obras por la Administración

2. Los proyectos de obras que vayan a ser ejecutados por la Administración, fuera de los supuestos de los párrafos d), g) y h) del apartado 1 del artículo 152 la Ley, deberán contener las determinaciones que se recogen en el artículo 124 de la propia Ley. En todo caso, el presupuesto estará descompuesto en tres parciales, de materiales, maquinaria y mano de obra, en los que se detalle de forma unitaria la repercusión de los tres conceptos señalados en cada una de las unidades de obra, todo ello de acuerdo con el cuadro de precios descompuestos de las mismas que, en cualquier caso, deberá contener el proyecto. 3. Los presupuestos descompuestos se tomarán como base cuando se trate de contratar materiales, maquinaria o mano de obra de forma separada. Si esta contratación fuera por unidades de obra, se tomará como base el cuadro de precios que necesariamente deberá figurar en el proyecto sin descomposición de los mismos. 4. En el supuesto del párrafo e) del artículo 152.1 de la Ley, el presupuesto del proyecto será fijado de forma estimativa y en el del párrafo f) tomando como base los precios fijados por la Administración de conformidad con el artículo 146.2 de la Ley. 5. En todo caso, en los proyectos que vayan a servir como base para la modalidad de ejecución de obras por la Administración no se podrá simplificar, refundir ni suprimir ninguno de los documentos que lo integran.

Artículo 179. Comprobación, recepción y liquidación de las obras ejecutadas por la Administración

Lo anterior será de aplicación a los supuestos de fabricación de bienes muebles por la Administración y ejecución de servicios con la colaboración de empresarios particulares. 2. La liquidación de las obras ejecutadas por la Administración y las ejecutadas por colaboradores de acuerdo con el párrafo a) del artículo 176 de este Reglamento, se realizará mediante los oportunos justificantes de los gastos realizados por todos los conceptos. 3. La liquidación de las obras ejecutadas con colaboradores, de acuerdo con el párrafo b) del artículo 176 de este Reglamento, se realizará mediante relaciones valoradas, acompañadas por el correspondiente documento contractual donde figure el precio concertado.