CAPÍTULO III · Intervenciones del Feader fuera del Sistema Integrado de Gestión y Control
Artículo 50. Ámbito de aplicación
En el presente capítulo se establecen las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), recogidas en los artículos 70 (salvo las intervenciones no basadas en superficie o animales, cuyas penalizaciones se recogen en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre), 73, 74, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 51. Penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago
1. La penalización a aplicar se calculará en función de los importes que no resulten subvencionables tras los controles administrativos de cada solicitud de pago. 2. La autoridad competente examinará la solicitud de pago presentada por la persona beneficiaria y determinará los importes subvencionables y los que no lo son. Además, fijará: b) El importe pagadero a la persona beneficiaria tras el examen de la subvencionabilidad del gasto que figure en la solicitud de pago. 3. Si el importe fijado con arreglo a la letra a) el apartado 2, supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2 en más de un 10 %, se aplicará una penalización al importe fijado con arreglo a la letra b) del apartado 2. El importe de la penalización será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá del importe solicitado. 4. La penalización mencionada en el apartado anterior se aplicará
Artículo 52. Penalizaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones de la solicitud de ayuda y de pago
1. Se incluyen todas las penalizaciones determinadas por los controles administrativos y sobre el terreno, excepto aquellas sobre la subvencionabilidad de los gastos que se penalizarán por sobredeclaración de los mismos de conformidad con lo previsto en el artículo 51; así como las penalizaciones detectadas en controles específicos, controles a posteriori y cualquier otro que se realice sobre la operación. 2. La penalización prevista en este artículo se aplicará sobre el importe determinado en el artículo 51.2, basándose en una calificación previa de los incumplimientos de los requisitos de subvencionabilidad y compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de conformidad con lo previsto en el anexo I del presente real decreto. 3. El artículo 31, en lo relativo a penalizaciones tras controles de subvencionabilidad de los gastos de la solicitud de pago, se aplicará 4. Tras los controles a posteriori, los importes pagados indebidamente se recuperarán de forma proporcional al periodo durante el cual se incumpla.