CAPÍTULO II · Disposiciones comunes a las intervenciones por superficie
Artículo 17. Principios generales
1. En ningún caso se concederá una ayuda por un número de hectáreas superior al indicado en la solicitud de ayuda. 2. Si la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada para pagos en virtud de los regímenes de ayuda directa, o si la superficie total declarada para pagos en virtud de una intervención relacionada con la superficie es inferior o igual a 0,3 hectáreas, la superficie determinada se considerará idéntica a la superficie declarada. 3. En el caso de aquellas intervenciones que estén basadas en superficie, a las que se refiere el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el porcentaje de sobredeclaración se calculará por grupos de cultivo. Las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, se aplicarán únicamente cuando exista sobredeclaración en el tamaño de la superficie solicitada por grupo de cultivo, y cuando dicha sobredeclaración sea de superficie no agrícola, en el caso de medidas agrícolas, o no forestal, en el caso de medidas forestales. Si existe un límite máximo para la superficie que puede optar a la ayuda, se reducirá el número de hectáreas de la solicitud de pago a dicho límite. Asimismo, la resolución de concesión de la solicitud de ayuda también se considerará como límite, ajustándose, cuando proceda, al máximo de superficie ampliable durante el periodo de ejecución del compromiso, según se prevé en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
Artículo 18. Penalización por sobredeclaración de superficies
1. En las intervenciones relacionadas con superficie, incluida la apicultura en el marco de las ayudas del Feader, la sobredeclaración se calcula por cada intervención o línea de ayuda solicitada o, en su caso, por grupo de cultivo, como el resultado de la diferencia entre la superficie declarada en la solicitud de ayuda o en la solicitud de pago y la determinada tras los controles, dividida entre la superficie declarada, y multiplicado por 100, es decir: 2. Si la superficie declarada a efectos de cualquier intervención o grupo de cultivo por superficie sobrepasa la superficie determinada, tal y como se ha calculado en el apartado 1, la ayuda para esa intervención o grupo de cultivo se calculará de acuerdo con la superficie determinada, a la que, además, se le aplicará la penalización que corresponda de entre las siguientes: No se aplicará penalización, si el porcentaje de sobredeclaración es igual o inferior al 3 % e inferior a dos hectáreas. 3. Adicionalmente a lo establecido en el apartado 2.b) si la diferencia es superior al 50 %, la persona beneficiaria estará sujeta a una penalización adicional igual al importe de la ayuda correspondiente a la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada con arreglo al apartado 1. Si el importe calculado de la penalización adicional no pudiera recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes a aquél en que se haya descubierto la irregularidad, se cancelará el saldo pendiente.
Artículo 19. Aplicación de reducciones y penalizaciones en superficies utilizadas en común
En las solicitudes de ayudas en las que se declaren pastos permanentes utilizados en común, aparcería comunal u otros recintos declarados por más de un solicitante, sin delimitación gráfica de las parcelas agrícolas de cada agricultor, conforme a la excepción prevista en el artículo 106.6 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, se aplicarán proporcionalmente de acuerdo con el porcentaje de asignación de superficie del certificado de adjudicación o de participación de cada persona beneficiaria.