CAPÍTULO II · Intervención Sectorial Vitivinícola
Artículo 43. Ámbito de aplicación
En el presente capítulo se establecen las penalizaciones específicas de las intervenciones recogidas en la sección 4 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, relativas al sector vitivinícola, y desarrolladas mediante el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Artículo 44. Reducciones de la ayuda por ejecución incompleta de una operación de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos o de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, o de un programa de la intervención de promoción y comunicación en terceros países de la Intervención Sectorial Vitivinícola
1. En las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos, inversiones materiales e inmateriales, y promoción y comunicación en terceros países, si se comprobara que alguna operación o programa aprobado o, en su caso, modificado, no se ha ejecutado totalmente, la ayuda se abonará teniendo en cuenta lo establecido en este artículo. 2. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones o de un programa de promoción, por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones o actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente y, en el caso de que haya acciones o actuaciones ejecutadas parcialmente, de la parte proporcional ejecutada, siempre y cuando la parte no ejecutada se haya debido a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. 3. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones o de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, pero se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones o actuaciones que no se hayan ejecutado o su ejecución sea parcial. Es decir, la ayuda final se calculará como la suma de los importes correspondientes a las acciones o actuaciones individuales que se hayan ejecutado totalmente, restando el importe que correspondería a las acciones o actuaciones no ejecutadas y/o a las acciones o actuaciones ejecutadas parcialmente. 4. Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones de una operación de reestructuración, o una o varias actuaciones de una operación de inversiones o de un programa de promoción, o su ejecución sea parcial, debido a causas distintas a la fuerza mayor o las circunstancias excepcionales, y no se alcance el o los objetivos globales de la operación o programa, no se concederá ninguna ayuda. 5. En el caso de aplicar estas reducciones, si ya se hubieran abonado ayudas por acciones de reestructuración o actuaciones de inversiones o de promoción, se exigirá el reintegro de las cantidades correspondientes a dichas acciones o actuaciones, más los intereses correspondientes. 6. A efectos de las posibles penalizaciones de la ayuda en la intervención de inversiones materiales e inmateriales, el objetivo global de una operación podrá ser considerado como alcanzado, aunque no se hayan conseguido todos los objetivos estratégicos y generales recogidos en la concesión de subvención, debiéndose evaluar para ello, por parte de la autoridad competente, la importancia relativa de los objetivos no conseguidos en relación con el conjunto de objetivos inicialmente aprobados o, en su caso, modificados, de la operación ejecutada. Todo lo anterior deberá quedar justificado. 7. En la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos, las reducciones de la ayuda se aplicarán sobre el importe correspondiente a la contribución a los costes incurridos a la que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Artículo 45. Reducciones adicionales de la ayuda en la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos
1. La superficie objeto de pago se determinará conforme a lo establecido en el artículo 94.11 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Si la superficie objeto de pago difiere de la superficie para la que se aprobó la ayuda, para el cálculo definitivo del importe correspondiente a la contribución a los costes incurridos a la que se refiere el artículo 13.1 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se tendrá en cuenta la diferencia entre ambas superficies, de forma que: c) Si la diferencia es superior al 50 %, se perderá el derecho al cobro de la ayuda. Si se presenta la solicitud de pago después del plazo establecido para el segundo ejercicio financiero posterior al que presentó la solicitud de ayuda, la persona beneficiaria perderá el derecho al cobro de la ayuda. No obstante lo anterior, si el retraso se debe a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa, no se aplicarán las reducciones de la ayuda contempladas en este apartado. 3. En los casos en los que se vaya a solicitar un anticipo, si la persona beneficiaria presenta la solicitud de pago del anticipo después de la fecha establecida por la comunidad autónoma para el ejercicio financiero indicado en la solicitud de ayuda aprobada, la ayuda se reducirá un 20 %, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que establezca la correspondiente comunidad autónoma en su normativa. 4. Para las operaciones de replantación en las que la compensación por pérdida de ingresos se haya establecido a través de la coexistencia de vides viejas y nuevas, si la plantación original no es arrancada al término del periodo de coexistencia, la persona beneficiaria deberá devolver la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de que, además, se le impongan las sanciones establecidas en la normativa referente a las plantaciones de viñedo. 5. En las operaciones para las que se hubiese solicitado un anticipo, se ejecutará la garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. 6. Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el artículo 16.6 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. 7. Cuando la persona beneficiaria ejecute una operación de replantación con o sin sistema de plantación que cumpla con la característica establecida en el artículo 6.4.I.3.º, característica c), del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y no cumpla con el compromiso suscrito, deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes.
Artículo 46. Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
1. Cuando no se cumplan las condiciones de durabilidad establecidas en el artículo 31 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, la persona beneficiaria deberá reembolsar la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes. 2. Cuando la persona beneficiaria no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada, o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución a la que se refiere el artículo 27.4.b) del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Artículo 47. Reducciones de la ayuda adicionales en la intervención de promoción y comunicación en terceros países
1. En los programas para los que se hubiese solicitado un anticipo se ejecutará la garantía correspondiente en los supuestos establecidos en el artículo 79.4 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. 2. La garantía de buena ejecución a la que se hace referencia en el artículo 66.2 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, se ejecutará, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, en los siguientes supuestos: b) Cuando no se cumpla el objetivo del programa aprobado o, en su caso modificado. c) Cuando no se haya ejecutado, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa inicialmente aprobado o, en su caso, modificado.
Artículo 48. Reducciones de la ayuda en la intervención de cosecha en verde
1. No se pagará ayuda alguna por la cosecha en verde en cualquiera de los siguientes supuestos: b) Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan eliminado todos los racimos de uva. c) Cuando se haya producido la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde. Para la aplicación de este supuesto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 42.5 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
Artículo 49. Reducciones de la ayuda en la intervención de destilación de subproductos
En los casos en los que se haya solicitado un pago previa constitución de una garantía, se ejecutará dicha garantía, o bien se devolverá el importe pagado, en cualquiera de los siguientes supuestos: b) Cuando a fecha 31 de enero de la campaña siguiente a la que se presentó la solicitud de ayuda, no se haya entregado el justificante de destino o la prueba de la desnaturalización del alcohol obtenido. c) El plazo indicado en la letra anterior podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 53.9 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.