CAPÍTULO V · Disposiciones específicas de las intervenciones de desarrollo rural
Artículo 31. Incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad distintos de la superficie o del número de animales, así como de compromisos u otras obligaciones
1. La determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos. Dicha calificación se realizará de conformidad con lo previsto en el anexo del presente real decreto, que podrá ser: Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario. 2. Con respecto a los incumplimientos de los criterios o de los requisitos de subvencionabilidad, se considerará que un incumplimiento es excluyente cuando el mismo no respete los criterios o requisitos de subvencionabilidad establecidos en la concesión y, en su caso, para el mantenimiento de la ayuda. 3. En cuanto al cálculo de las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones, la ayuda se denegará o se retirará total o parcialmente en caso de que no se cumplan los compromisos establecidos, o, cuando proceda, otras obligaciones de la operación establecidas en la normativa de la Unión Europea, nacional o autonómica, o en el propio PEPAC, en particular, en materia de contratación pública o ayudas estatales, así como otras normas y requisitos obligatorios. 4. Para la calificación específica de los incumplimientos establecidos en el apartado 3, se deberá valorar y evaluar los incumplimientos en función de la gravedad, alcance, persistencia, reiteración e intencionalidad de estos. Dicha calificación se llevará a cabo teniendo en cuenta el anexo del presente real decreto. 5. Si un mismo incumplimiento supone más de una penalización por los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, se aplicará la de mayor importe. 6. Asimismo, si se observaran incumplimientos de los criterios o requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, cuando no se haya presentado la solicitud de pago, dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en este artículo para aplicar la penalización correspondiente.
Artículo 32. Retirada de la ayuda
En el caso de los compromisos o pagos plurianuales, las retiradas se aplicarán proporcionalmente también a los importes que ya se hayan pagado por la misma operación en años anteriores, salvo que se haya podido constatar el cumplimiento del compromiso en dichos años o ya haya sido penalizado.