CAPÍTULO I · Programas Operativos de Frutas y Hortalizas

Artículo 33. Ámbito de aplicación

En el presente capítulo se establecen las penalizaciones específicas relativas al sector de frutas y hortalizas, que figura en la sección 2 del capítulo III del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, desarrollada por el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Artículo 34. Penalización por importes no subvencionables

1. Las penalizaciones a aplicar se calcularán en función de los importes que no resulten subvencionables. 2. A tal fin, los órganos competentes examinarán la solicitud de pago y determinarán los importes subvencionables. Para ello determinarán: b) Por otra, el importe que puede concederse a la persona beneficiaria tras examinar la admisibilidad de la solicitud. 4. Los apartados 2 y 3 se aplicarán, 5. Si tras realizarse controles de verificación de inversiones o conceptos de gasto de forma previa a la solicitud del pago de la ayuda definitiva o de su saldo se detectasen casos de incumplimientos o no elegibilidad, no podrán ser objeto de las comunicaciones de modificación recogidas en el artículo 15 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por lo que deberán seguir formando parte del programa operativo. Los valores declarados y aprobados se utilizarán para calcular los importes en virtud del apartado 2, letras a) y b), respectivamente. 6. Cuando el valor de la producción comercializada se declare y controle antes de solicitar el pago de la ayuda, los valores declarados y aprobados se utilizarán para calcular los importes en virtud del apartado 2, letras a) y b) del presente artículo, respectivamente. 7. Cuando la organización de productores decida gestionar el fondo operativo mediante una cuenta única, según establece el artículo 18 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, quedarán excluidas de la ayuda las inversiones o conceptos de gasto cuyo pago se haya realizado fuera de esta cuenta. No obstante, podrán regularizarse en ella los gastos correspondientes a los costes específicos, los gastos de personal, los gastos imputados a tanto alzado o importes unitarios y los gastos financiados procedentes de otras anualidades, de acuerdo a lo indicado en el mencionado artículo.

Artículo 35. Penalización derivada del incumplimiento de las condiciones establecidas para inversiones en activos materiales e inmateriales

En caso de producirse el incumplimiento establecido en el apartado 9 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), además de recuperar la ayuda otorgada conforme a la disposición adicional segunda, se penalizará a la persona beneficiaria con una reducción equivalente a la ayuda a recuperar.. En ningún caso el valor residual de la ayuda más la penalización podrá ser superior a la ayuda percibida por la inversión objeto de incidencia.

Artículo 36. Penalización por incumplimiento del método de financiación

En caso de no haber respetado el método de financiación (aportaciones) del fondo, aprobado por la asamblea general de la organización de productores o la asociación de organizaciones de productores, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano equivalente en función de la personalidad jurídica, y posteriormente por la administración en el marco de la aprobación de su programa operativo, no se computarán aquellas aportaciones que no se hayan realizado según lo aprobado. De este modo, ese descuento afectará al máximo de la ayuda elegible. Las actuaciones serán elegibles, pero la ayuda quedará limitada a las aportaciones que sean acordes al método aprobado.

Artículo 37. Penalización por incumplimiento de objetivos

1. Cuando al final del programa operativo no se hayan cumplido las condiciones mencionadas en las letras a) y c) del apartado 7 del artículo 50 del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, el importe total de la ayuda correspondiente al programa operativo se reducirá proporcionalmente al importe de los gastos no contraídos. 2. Cuando al final del programa operativo se supere el límite establecido en la letra d) del apartado 7 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se reducirá el gasto admisible de estas actuaciones a fin de que no se exceda del límite establecido en el citado artículo. 3. El incumplimiento del apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, o de la letra b) del apartado 7 del artículo 50 de dicho reglamento, conllevará una reducción completa de la ayuda.

Artículo 38. Penalizaciones derivadas de los controles de las operaciones de retirada

1. Si, tras efectuarse los controles contemplados en el artículo 87 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se detectan casos de incumplimiento de las normas de comercialización o de los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que superen los límites de tolerancia fijados, la organización de productores de que se trate deberá pagar una penalización, calculada de acuerdo con la proporción de productos presentados en el control no conformes: b) Cuando esas cantidades estén comprendidas entre el 10 % y el 25 % de las cantidades netas presentadas a control de retiradas, la penalización será igual al doble de la cuantía de la ayuda financiera de la Unión, calculada sobre la base de las cantidades de productos no conformes. c) Cuando esas cantidades superen el 25 % de la cantidad neta presentada a control de retiradas, la penalización será igual a la cuantía de la ayuda financiera de la Unión relativa a la cantidad total notificada de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre. 3. Los gastos de una operación de retirada no serán subvencionables si no se ha dado salida a los productos según lo dispuesto por el órgano competente en virtud del artículo 10.2 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, o si la operación ha tenido una repercusión negativa en el medio ambiente o cualquier consecuencia fitosanitaria negativa, sin perjuicio de las penalizaciones aplicadas de conformidad con el artículo anterior. 4. Las penalizaciones serán aplicadas por el producto objeto de la retirada, no incluyéndose los posibles importes sufragados por transporte y envasado. 5. En caso de incumplimiento o falsedad en los datos comunicados, en lo relativo a los gastos de acondicionamiento y transporte, que establece el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, se denegará o retirará la ayuda correspondiente al acondicionamiento o transporte, aplicando además una penalización consistente en una reducción de la cuantía equivalente al importe de la ayuda, por el concepto o conceptos incumplidos.

Artículo 39. Penalizaciones aplicables a los destinatarios de productos retirados del mercado

En caso de que en los controles, efectuados de conformidad con los artículos 87 y 91 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se detecten irregularidades imputables a los destinatarios de los productos retirados del mercado, dichos destinatarios: b) Deberán abonar el valor de los productos recibidos, además de los gastos de selección, envasado y transporte correspondientes.

Artículo 40. Penalizaciones en relación con la cosecha en verde y la no recolección de la cosecha

1. A la organización de productores que incumpla sus obligaciones con respecto a la cosecha en verde se le aplicará una penalización consistente en una reducción de la ayuda equivalente al importe de la compensación correspondiente a las superficies con respecto a las que no se haya respetado la obligación. Se considerará que se han incumplido las obligaciones cuando: b) La superficie no se haya cosechado completamente o la producción no se haya desnaturalizado; c) Haya habido una repercusión negativa en el medio ambiente o una consecuencia fitosanitaria negativa, cuya responsabilidad recaiga en la organización de productores. b) Se haya efectuado una cosecha o una cosecha parcial. c) Haya habido una repercusión negativa en el medio ambiente o una consecuencia fitosanitaria negativa, cuya responsabilidad recaiga en la organización de productores. 3. Las penalizaciones contempladas en los apartados 1 y 2 se aplicarán además de cualquier penalización impuesta en virtud del artículo 34.

Artículo 41. Penalizaciones en relación con las solicitudes de pago presentadas fuera de plazo

Las comunidades autónomas, en casos excepcionales y debidamente justificados, y cuando ello no interfiera con la realización de los controles ni con el plazo de pago, podrán admitir solicitudes de pago de la ayuda financiera total o de su saldo con fecha posterior al 15 de febrero del año siguiente sobre el que se solicita la ayuda. Cuando las solicitudes se presenten después de la fecha indicada, se reducirá la ayuda en un 1% por día hábil de demora respecto del fin del plazo correspondiente, aplicándose dicha reducción sobre el importe de ayuda solicitado.

Artículo 42. Penalización en relación con la falsedad de datos en las declaraciones responsables

Cuando como consecuencia de los controles se compruebe la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, la penalización se aplicará de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.