Sección 1.ª Derechos de ayuda básica a la renta

Artículo 25. Presentación fuera de plazo de una solicitud relativa a derechos de pago

1. Excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales contemplados en el artículo 4, la presentación de una solicitud de asignación o, cuando proceda, de incremento del valor de los derechos de pago después del plazo de presentación de la solicitud única, fijado conforme al artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,, dará lugar en ese año a una reducción del 1 % por cada día hábil que sobrepase el plazo máximo correspondiente, de los importes que deban pagarse por los derechos de pago o, en su caso, por el aumento del valor de los derechos de pago que deban asignarse a la persona beneficiaria. 2. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, establecido conforme al apartado 1 del artículo 112 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud se considerará inadmisible y no se asignará a la persona beneficiaria ningún derecho de pago ni, según proceda, se incrementará el valor de los derechos de pago.

Artículo 26. Recuperación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad indebidamente asignados por la reserva nacional

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2.c), si se demuestra que el número de derechos de ayuda que le han sido asignados a un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de ayuda indebido revertirá a la reserva nacional conforme a lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre.