Sección 2.ª Disposiciones comunes a las intervenciones en forma de pagos directos por superficie
Artículo 27. Reducciones aplicables en el cálculo de la ayuda
1. En relación con las solicitudes de ayuda al amparo de la ayuda básica a la renta, será aplicable lo siguiente: b) En caso de que haya diferencias entre el número de los derechos de pago declarados y la superficie declarada, la superficie declarada se ajustará al valor más bajo. 2. En el caso de la ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, si la superficie declarada en el marco de la ayuda básica a la renta supera el umbral del segundo tramo de superficies establecido en el artículo 19.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la superficie declarada se reducirá hasta ese límite. En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma independiente en cada región, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda la superficie subvencionable de la explotación para la aplicación del límite descrito en el párrafo anterior. 3. En el caso de la ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras, si la superficie declarada en el marco de la ayuda básica a la renta supera el límite establecido en el artículo 22.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la superficie declarada se reducirá hasta ese límite. En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma independiente en cada región, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad de toda la superficie subvencionable de la explotación para la aplicación del límite descrito en el párrafo anterior. 4. A los efectos del cálculo de la ayuda básica a la renta para la sostenibilidad se tendrá en cuenta el promedio de los valores de los diferentes derechos de pago en relación con la superficie declarada respectiva. En el caso de que una persona beneficiaria cuente con parcelas a su disposición en más de una región de ayuda básica, lo dispuesto en este apartado se aplicará de forma independiente en cada región.