CAPÍTULO I · Disposiciones comunes a todas las intervenciones cubiertas por el Sistema Integrado

Artículo 11. Ámbito de aplicación

En el presente título se establecen las penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, específicas de las intervenciones recogidas en capítulo II del título III, así como las intervenciones que estén basadas en superficie o animales a las que se refiere el capítulo IV del título III del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Artículo 12. Presentación de la solicitud fuera de plazo

1. Las solicitudes de pago, junto con otras declaraciones y documentos constitutivos de la subvencionabilidad de la ayuda, se presentarán en los plazos establecidos para la presentación de la solicitud única. En caso de que no se presenten en el plazo establecido, el importe de la ayuda se reducirá hasta la fecha y en los porcentajes establecidos en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. 2. Si la solicitud se presentase una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, establecido conforme al artículo 112.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al solicitante.

Artículo 13. Declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícola

1. Para el cálculo de las reducciones previstas por declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas de las medidas de ayuda por superficie, se hallará la diferencia entre, la superficie global declarada en la solicitud única más la superficie global de las parcelas no declaradas, y la superficie global declarada en la solicitud única 2. Cuando esta diferencia suponga un porcentaje mayor al 3 % sobre la superficie global declarada, el importe total de las medidas de ayuda por superficie se reducirá según los niveles siguientes: b) Si el porcentaje es superior al 25 % pero inferior o igual al 50 %, se aplicará una reducción del 2 %. c) Si el porcentaje es superior al 50 %, se aplicará una reducción del 3 %.

Artículo 14. Condicionalidad

Todas las intervenciones contempladas en este título y establecidas en el ámbito del sistema integrado se verán afectadas por las penalizaciones que se hayan determinado por incumplimiento de la condicionalidad reforzada y condicionalidad social, de acuerdo con el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

Artículo 15. Orden en la aplicación de diferentes penalizaciones

En caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de penalizaciones, consistentes en la denegación o retirada, reducción o exclusión de la ayuda, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe objeto de la ayuda sobre la base de la superficie o animales determinados y según el siguiente orden: b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 31 de este real decreto. c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación de la solicitud fuera de plazo de acuerdo con el artículo 12. d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de cualquier reducción que deba aplicarse en caso de declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrarias de acuerdo con el artículo 13. e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo de las retiradas por incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, de acuerdo con el artículo 32 de este real decreto. f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el cálculo de las penalizaciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad de acuerdo con el artículo 14.

Artículo 16. Límite individual o límite máximo individual

1. Cuando sea aplicable un límite individual o un límite máximo individual, en virtud de un régimen de ayuda o medida de apoyo, y la superficie o el número de animales declarados por la persona beneficiaria supere el límite individual o el límite máximo individual, la superficie declarada o el número de animales declarado correspondientes se ajustarán al límite o al límite máximo establecido para la persona beneficiaria de que se trate. 2. Para las intervenciones relativas a los pagos directos, en el caso de que haya una diferencia entre la superficie declarada o el número de animales declarados y la superficie determinada o el número de animales determinados antes de aplicar el apartado 1, la superficie o los animales no determinados se imputarán en primer lugar a la cantidad que excede el límite individual o el límite máximo individual.

Artículo 16 bis. Incumplimientos detectados en los controles por monitorización

Cuando el incumplimiento se deba únicamente a un requisito o compromiso que haya sido detectado a través de un control realizado a la totalidad de las personas beneficiarias de una intervención mediante el sistema de monitorización de superficies, la cuantía de las penalizaciones se reducirá un 50 %. Lo anterior no será de aplicación cuando la penalización consista en la denegación de la ayuda o en la exclusión del derecho a participar en dicho régimen de ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 4.2, letras b) y c), respectivamente.