Sección 9.ª Trabajo en situaciones especiales de aislamiento
Art. 27
Segunda. Las horas de exceso sobre la jornada ordinaria de cuarenta horas semanales que se originen dentro de cada ciclo de trabajo, serán compensadas mediante el disfrute de los oportunos descansos ininterrumpidos en los días inmediatamente siguientes en la forma que se determine mediante pacto.