Sección 8.ª Trabajo del personal de vuelo y de tierra relacionado con el tráfico aéreo
Art. 26
A este respecto se determinarán los períodos máximos de actividad aérea, la actividad laboral aérea y de tierra, y el régimen de disfrute de los descansos, cumpliéndose en todo caso la normativa en vigor referente a la seguridad de la Navegación Aérea.