Sección 6.ª Trabajo en el mar

Art. 18

b) El Capitán, Piloto o Patrón de cabotaje que ejerza el mando de la nave, el Jefe del Departamento de máquinas, Sobrecargo o Comisario, Mayordomo y Oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia. c) El Médico.

Art. 19

Art. 20

Art. 21

Este descanso mínimo para el trabajador de la Marina Mercante será de doce horas cuando el buque se halle en puerto y se considerará como tal el tiempo en que el personal permanezca en tierra o a bordo por su propia voluntad. 2. En la Marina Mercante, al organizarse por el Capitán, Piloto o Patrón que ejerce el mando de la nave los turnos de guardia en el mar, deberá tenerse presente que los mismos no podrán durar más de cuatro horas y que a cada guardia sucederá un descanso de ocho horas ininterrumpidas. 3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en aquellos casos en que el Capitán o Patrón puede exigir los trabajos que crea necesarios para la seguridad y mantenimiento de la nave, se podrán computar los descansos por períodos de meses naturales, sin que, en ningún día, salvo en los casos de fuerza mayor, el descanso pueda ser inferior a ocho horas.

Art. 22

b) Si al finalizar cada período no se hubieran disfrutado los días completos de descanso que correspondan, se abonarán en metálico hasta un máximo de la mitad de los días no disfrutados y con los recargos propios de las horas extraordinarias. También podrá optar por la acumulación de dichos días al período de vacaciones. No procederá la acumulación en las condiciones anteriormente citadas en aquellos casos excepcionales que pudieran originar graves perjuicios, no dimanantes de escasez de plantillas.