CAPÍTULO IV · Actuaciones en materia de personas con discapacidad

Artículo 51. Habilitación al Real Patronato sobre Discapacidad para la concesión de ayudas en materia de accesibilidad

1. Se habilita al Real Patronato sobre Discapacidad para destinar un máximo de tres millones de euros (3.000.000,00 €) a los municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para financiar la adquisición de: material ortésico y ortoprotésico; medios de apoyo a la comunicación oral; productos de apoyo para la autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) producida entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal. Las personas destinatarias de los citados productos deben cumplir todas las siguientes condiciones: b) Que como consecuencia de la citada DANA hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en ese material o productos. c) Que estén empadronados en alguno de los municipios incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o tuvieran en esos municipios su lugar de trabajo o su centro de asistencia. 2. Al municipio de Albal, por importe de 63.554 euros. 3. Al municipio de Albalat de la Ribera, por importe de 1.399 euros. 4. Al municipio de Alborache, por importe de 10.547 euros. 5. Al municipio de Alcàsser, por importe de 25.470 euros. 6. Al municipio de l' Alcúdia, por importe de 24.383 euros. 7. Al municipio de Aldaia, por importe de 132.484 euros. 8. Al municipio de Alfafar, por importe de 100.486 euros. 9. Al municipio de Alfarb, por importe de 1.345 euros. 10. Al municipio de Algemesí, por importe de 87.269 euros. 11. Al municipio de Alginet, por importe de 41.716 euros. 12. Al municipio de Alhaurín de la Torre, por importe de 77.815 euros. 13. Al municipio de Almussafes, por importe de 20.937 euros. 14. Al municipio de Alzira, por importe de 72.570 euros. 15. Al municipio de Benetússer, por importe de 48.023 euros. 16. Al municipio de Benifaió, por importe de 20.645 euros. 17. Al municipio de Beniparrell, por importe de 7.391 euros. 18. Al municipio de Bétera, por importe de 39.756 euros. 19. Al municipio de Bugarra, por importe de 526 euros. 20. Al municipio de Buñol, por importe de 34.380 euros. 21. Al municipio de Calles, por importe de 296 euros. 22. Al municipio de Camporrobles, por importe de 1.806 euros. 23. Al municipio de Carlet, por importe de 70.261 euros. 24. Al municipio de Catadau, por importe de 7.050 euros. 25. Al municipio de Catarroja, por importe de 115.675 euros. 26. Al municipio de Caudete de las Fuentes, por importe de 370 euros. 27. Al municipio de Corbera, por importe de 3.661 euros. 28. Al municipio de Quart de Poblet, por importe de 129.663 euros. 29. Al municipio de Cullera, por importe de 94.153 euros. 30. Al municipio de Chera, por importe de 575 euros. 31. Al municipio de Cheste, por importe de 47.029 euros. 32. Al municipio de Xirivella, por importe de 105.526 euros. 33. Al municipio de Chiva, por importe de 63.467 euros. 34. Al municipio de Dos Aguas, por importe de 322 euros. 35. Al municipio de Favara, por importe de 8.311 euros. 36. Al municipio de Fortaleny, por importe de 592 euros. 37. Al municipio de Fuenterrobles, por importe de 397 euros. 38. Al municipio de Gestalgar, por importe de 410 euros. 39. Al municipio de Godelleta, por importe de 8.779 euros. 40. Al municipio de Guadassuar, por importe de 43.698 euros. 41. Al municipio de Letur, por importe de 1.584 euros. 42. Al municipio de Llíria, por importe de 32.302 euros. 43. Al municipio de Loriguilla, por importe de 3.840 euros. 44. Al municipio de Llocnou de la Corona, por importe de 195 euros. 45. Al municipio de Llaurí, por importe de 1.658 euros. 46. Al municipio de Llombai, por importe de 2.334 euros. 47. Al municipio de Macastre, por importe de 1.680 euros. 48. Al municipio de Manises, por importe de 39.155 euros. 49. Al municipio de Massanassa, por importe de 72.491 euros. 50. Al municipio de Mira, por importe de 5.806 euros. 51. Al municipio de Mislata, por importe de 48.397 euros. 52. Al municipio de Montserrat, por importe de 4.538 euros. 53. Al municipio de Montroi/Montroy, por importe de 1.668 euros. 54. Al municipio de Paiporta, por importe de 107.066 euros. 55. Al municipio de Paterna, por importe de 69.754 euros. 56. Al municipio de Pedralba, por importe de 5.798 euros. 57. Al municipio de Picanya, por importe de 57.012 euros. 58. Al municipio de Picassent, por importe de 62.367 euros. 59. Al municipio de Polinyà de Xúquer, por importe de 1.376 euros. 60. Al municipio de Real, por importe de 1.121 euros. 61. Al municipio de Requena, por importe de 94.215 euros. 62. Al municipio de Riba-roja de Túria, por importe de 88.284 euros. 63. Al municipio de Riola, por importe de 958 euros. 64. Al municipio de Sedaví, por importe de 60.167 euros. 65. Al municipio de Siete Aguas, por importe de 889 euros. 66. Al municipio de Silla, por importe de 21.731 euros. 67. Al municipio de Sinarcas, por importe de 1.565 euros. 68. Al municipio de Sollana, por importe de 1.971 euros. 69. Al municipio de Sot de Chera, por importe de 359 euros. 70. Al municipio de Sueca, por importe de 47.946 euros. 71. Al municipio de Tavernes de la Valldigna, por importe de 44.859 euros. 72. Al municipio de Torrent, por importe de 293.181 euros. 73. Al municipio de Turís, por importe de 11.138 euros. 74. Al municipio de Utiel, por importe de 68.732 euros. 75. Al municipio de València-PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d'Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar, por importe de 70.704 euros. 76. Al municipio de Vilamarxant, por importe de 34.165 euros. 77. Al municipio de Yátova, por importe de 2.200 euros. 78. Al municipio de Benicull de Xúquer, por importe de 2.055 euros. 4. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las pensiones no contributivas. 5. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la resolución de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de esta, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la resolución de concesión. 6. Las subvenciones anteriores se concederán mediante resolución de concesión y con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria. 7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, las entidades beneficiarias deberán aportar, a efectos de justificación, una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupadas. 8. La tramitación, seguimiento y justificación de las ayudas podrán instrumentarse mediante encomiendas de gestión o encargos a medios propios. 9. A las ayudas previstas en este artículo les resultará de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.