CAPÍTULO III · Medidas de apoyo a entidades deportivas
Artículo 50. Régimen de ayudas a entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico para las obras de reparación, reconstrucción o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones deportivas de los que sean propietarias
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones para entidades deportivas inscritas en el Registro Estatal de Entidades Deportivas o en los correspondientes registros de ámbito autonómico, que sean propietarias de infraestructuras, equipamientos, o instalaciones deportivas ubicadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que hayan debido repararse, reconstruirse o restituirse como consecuencia de los daños provocados por la DANA. 2. Estas ayudas irán destinadas a sufragar gastos de las obras de reparación o reconstrucción, o la restitución realizadas entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. 3. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 2 millones de euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes. 4. Las subvenciones establecidas en este artículo se convocarán por resolución de la persona titular de la presidencia del Consejo Superior de Deportes, que concretará aquellos extremos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que no queden establecidos en el presente real decreto-ley. 5. La cuantía de cada ayuda será de un máximo 100.000 euros. En el caso de que la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible. 6. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo. 7. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste de las obras de reparación o reconstrucción, o la restitución.