TÍTULO IV · Medidas de apoyo en materia de transición energética

Artículo 35. Ámbito de aplicación de determinadas medidas

Lo previsto en este título se aplicará a los programas de ayudas financiadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), así como los programas financiados por el IDAE y gestionados por las Comunidades Autónomas, incluidos los financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), destinados a proyectos que se encuentren ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 En todo caso, las ayudas financiadas a través del PRTR cumplirán los hitos y objetivos asociados a las actuaciones financiadas por dicho plan y las resoluciones de ampliación de plazo o modificación del objeto de las actuaciones deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.

Artículo 36. Moratoria del pago de los préstamos de programas para la realización de actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables

Los préstamos otorgados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), en el marco de los programas de ayudas para realizar actuaciones en materia de eficiencia energética y energías renovables, para actuaciones que se realicen en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, se beneficiarán de un aplazamiento de los pagos de las cuotas de reembolso con carencia de intereses durante 24 meses desde el 28 de octubre de 2024, sin necesidad de solicitarlo. El citado aplazamiento conllevará una ampliación del plazo de amortización de los préstamos por el mismo período. En caso de que deseen abonar las cuotas previstas en los cuadros de amortización emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán solicitarlo a través del trámite habilitado expresamente para ello en la sede electrónica del IDAE. Este aplazamiento también se aplicará a los pagos de cuotas vencidos entre el 28 de octubre de 2024 y la entrada en vigor del presente real decreto-ley.

Artículo 37. Ampliación del plazo de ejecución de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables

El órgano concedente de las ayudas relativas a los programas de ayudas para actuaciones en materia de eficiencia energéticas y energías renovables cuando los establecimientos e inmuebles industriales, mercantiles, de servicios y particulares o las infraestructuras que vayan a ser desarrolladas y desplegadas, corresponden a proyectos que se encuentren en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, podrá otorgar de oficio una ampliación del plazo para la ejecución de dichos proyectos de hasta 24 meses, que comenzará a computar desde el 28 de octubre de 2024.

Artículo 38. Plazo extraordinario para la presentación de solicitudes en los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables

1. El órgano competente para la convocatoria de los programas de ayudas en materia de eficiencia energética y energías renovables, podrá establecer un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes de participación en dichos programas, en los casos en que, como consecuencia de las graves consecuencias provocadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, existieran razones técnicas o de otra índole que hubieran imposibilitado la presentación de solicitudes en el plazo inicialmente establecido para ello y ya estuviera cerrado. 2. Dicho plazo extraordinario podrá establecerse para aquellos programas de ayudas cuya fecha de finalización de presentación de solicitudes hubiera concluido entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Artículo 39. Régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

1. Las personas físicas y jurídicas con establecimientos o bienes ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que hayan solicitado alguna de las líneas de ayudas gestionadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, sin necesidad de acreditar los requisitos establecidos en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En estos supuestos, los beneficiarios y las entidades colaboradoras dispondrán de un plazo de hasta 18 meses desde la resolución de concesión para poder acreditar dichos requisitos y su incumplimiento en dicho plazo constituirá causa de reintegro total de la subvención. 2. Las convocatorias de ayudas del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) que se publiquen a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, exceptuadas las correspondientes al ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán incluir un régimen especial de aplicación del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos del apartado anterior, para las personas físicas y jurídicas ubicadas en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Artículo 40. Régimen especial de aplicación del artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 31.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas concedidas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización de proyectos ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, acreditarán mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario de la ayuda, la imposibilidad de adoptar las medidas de difusión del objeto subvencionado, cuando dichas medidas consistan en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales que hayan de ubicarse en los entornos físicos afectados por la DANA. En cualquier caso, el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) arbitrará medidas que permitan cumplir con las obligaciones de comunicación y visibilidad correspondientes a través de medios digitales u otros soportes que no se hayan visto afectadas por la DANA.

Artículo 41. Régimen especial de aplicación del artículo 31, apartado 4, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

1. Las personas físicas y jurídicas beneficiarias de ayudas concedidas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) para la realización de proyectos ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, no tendrán que cumplir con la obligación establecida en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de destinar los bienes subvencionables dañados al fin concreto para el que se concedió la ayuda, para lo cual acreditarán mediante declaración responsable suscrita por el beneficiario de la ayuda, la imposibilidad de dar cumplimiento a las reglas contenidas en dicho artículo. 2. No será precisa la realización de comprobaciones físicas de los proyectos finalizados que se hayan ejecutado en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, siempre que se realice comprobación documental de conformidad de las inversiones realizadas.

Artículo 42. Especialidades en los plazos de reintegro

En el caso de los remanentes que se produzcan en los programas de ayudas que destinen fondos gestionados por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) a las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), el plazo de prescripción previsto en el artículo 39.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se amplía a ocho años, con el fin de facilitar el uso de los recursos públicos disponibles a actuaciones prioritarias como consecuencia de los efectos de la DANA.

Artículo 43. Ampliación de plazos para ejecutar inversiones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de empresas o entidades beneficiarias de ayudas situadas de las zonas afectadas por la DANA

Los beneficiarios de ayudas vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, otorgadas por el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE), podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones que sean el objeto de la ayuda hasta agosto de 2026, cuando las actuaciones a ejecutar se localicen en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La referida ampliación del plazo se solicitará a través de la sede electrónica del IDAE, conforme a las instrucciones que se publicarán en dicha sede. En el caso de ayudas cuyas actuaciones tuviesen un plazo de ejecución que haya finalizado entre el 28 de octubre de 2024 y la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, será posible solicitar la extensión del plazo de ejecución en los mismos términos, pudiendo presentarse la solicitud mientras no se agote el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo y con dicho límite temporal de ampliación. En este supuesto se considerará, a todos los efectos, que el plazo para la ejecución de las actuaciones para las que se concedieron las ayudas vencerá en la fecha que se establezca en la resolución de ampliación del plazo, sin que se haya producido el vencimiento del plazo en ningún momento intermedio. Será competente para resolver sobre la solicitud de ampliación el órgano concedente de las ayudas. Las resoluciones de ampliación de plazo deberán sujetarse a los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento.

Artículo 44. Modificación de proyectos seleccionados de las convocatorias de subvenciones del PERTE de digitalización del ciclo del agua, ubicados en los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre

Las entidades beneficiarias de ayudas correspondientes a las convocatorias Orden TED/934/2022 de 23 de septiembre, Orden TED/919/2023 de 21 de julio y Orden TED/918/2023, de 21 de julio, en el marco del PERTE de digitalización del Ciclo del Agua otorgadas por el Ministerio de transición ecológica y reto demográfico (MITECO), cuyos proyectos se ubiquen en el ámbito territorial de los municipios incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán solicitar la modificación de las condiciones aprobadas en la resolución de la concesión. Ello será posible incluso si los cambios suponen modificaciones sustanciales en el conjunto de actuaciones subvencionables, permitiendo de forma excepcional cambios en los integrantes de los miembros de las agrupaciones de solicitantes y del contenido técnico de los proyectos para adaptarlos a la nueva situación, siempre que no se superen los créditos ya reconocidos y se cumplan el resto de requisitos establecidos en las bases y convocatorias. En todo caso, estas modificaciones se aprobarán respetando los objetivos específicos de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la componente 5 «Preservación del litoral y recursos hídricos» de la inversión 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como los requisitos y calendario de desembolsos recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, de acuerdo a la interpretación que realice la Comisión Europea sobre el citado calendario y a la normativa nacional y comunitaria vigente en cada momento. La solicitud de modificación se presentará a través de la Sede Electrónica del MITECO, conforme a las instrucciones que se publicarán en el portal de ayudas, e irá dirigida a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, como órgano competente para su resolución. La solicitud se podrá estimar siempre que no dañe derechos de tercero y se presente antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.