TÍTULO I · Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +)

Artículo 2. Objeto, secciones, y ámbito de aplicación

1. Constituye el objeto de este título la regulación del procedimiento para la concesión directa de ayudas, en forma de subvenciones, correspondientes al «Programa de Renovación del parque circulante afectado por los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA)» en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en adelante (PLAN REINICIA AUTO +), cuyo objetivo consiste en incentivar la adquisición en España de vehículos que sustituyan a los vehículos asegurados siniestrados por los efectos de la citada DANA. 2. Las ayudas contempladas en el (PLAN REINICIA AUTO +) se canalizan a través de dos secciones con convocatorias diferenciadas: En el anexo I se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas. b) La sección «Eco/C», destinada a la adquisición de vehículos con los distintivos ambientales «Eco» y «C», de acuerdo con la clasificación establecida por el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico. En el anexo II se detallan los tipos, las categorías, y los modelos de vehículos susceptibles de recibir las ayudas de esta sección, así como la cuantía de las mismas. En ambas secciones, las ayudas podrán destinarse tanto a vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30 de octubre de 2024 inclusive, como a la adquisición directa, a partir de esa misma fecha, de un vehículo seminuevo que, en este caso, deberá ser previamente titularidad de un concesionario y estar matriculado en España a su nombre con una fecha posterior al 30 de octubre de 2021. 4. El ámbito geográfico de las operaciones de compraventa de vehículos objeto de ayuda es todo el territorio nacional.

Artículo 3. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención y estarán determinadas de acuerdo con las cuantías establecidas en los anexos I y II, en función de cada convocatoria de cada sección. 2. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente título y sus anexos, y por orden de presentación de las solicitudes, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite especificada en el artículo 6. 3. La subvención se otorgará una sola vez por vehículo siniestro asegurado. No cabrá otorgar más de una subvención a través del Plan Reinicia Auto+ a ese mismo vehículo en sucesivas transmisiones. Con carácter general cada solicitante de ayuda solo podrá optar a una subvención por vehículo siniestrado. Si acredita más de una titularidad de vehículo siniestro asegurado en la Dirección General de Tráfico podrá optar, en el caso de las personas físicas, a un máximo de dos subvenciones y en el caso de las personas jurídicas, a un máximo de cinco subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero de este apartado. 4. Las subvenciones concedidas en la sección CERO no serán compatibles con otras ayudas, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 5. En el caso de la sección ECO/C, las subvenciones concedidas podrán ser compatibles con otras ayudas sin que la suma total de las ayudas que reciba el beneficiario supere el 100 % del precio del vehículo subvencionado. 6. A las ayudas concedidas a los beneficiarios recogidos en el artículo 4.1, letras a) y c), les resultará de aplicación el régimen

Artículo 4. Beneficiarios

1. Se establecen las siguientes categorías de beneficiarios de las subvenciones previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2: b) Personas físicas mayores de edad residentes en España que no entren dentro de la categoría definida en el párrafo anterior. c) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que no formen parte del sector público. A estos efectos, se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio. d) Asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. e) Sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia. 2.º Furgonetas o camiones ligeros N1: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima no sea superior a 3,5 toneladas. 3.º Furgonetas o camiones pesados N2: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas, pero no supere las 12 toneladas. 4.º Camiones N3: Vehículos de motor diseñados y fabricados principalmente para el transporte de mercancías cuya masa máxima sea superior a 12 toneladas. 5.º Motocicletas L3, L4, L5, L3e, L4e, L5e, L6 y L7: Vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 Km/h.

Artículo 5. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas previstas en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 se concederán de forma directa, conforme al artículo 22 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al Capítulo III del Título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. Las ayudas serán en forma de subvención. 2. Las ayudas que se otorguen a través de la sección Cero se financiarán con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. 3. Las ayudas que se otorguen a través de la sección ECO/C se financiarán con cargo a fondos de los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Industria del Ministerio de Industria y Turismo. 4. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado en cada una de las dos secciones, cuando se presente última solicitud de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. No se podrán efectuar traspasos de fondos entre las distintas secciones. 5. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Cero se indican en el punto 5 del anexo I. 6. Las cuantías individuales de ayuda para los vehículos subvencionables en la sección Eco/C se indican en el punto 5 del anexo II.

Artículo 6. Vigencia del PLAN REINICIA AUTO+ y plazos para la presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda en cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 comenzará el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025 o hasta que se agoten los presupuestos establecidos en las correspondientes convocatorias, si se produce con anterioridad. 2. La fecha y hora de activación del sistema telemático de gestión de ayudas se establecerá por Resolución de la Secretaria de Estado de Industria y será publicada a través del portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 7. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Programa Industriales del Ministerio de Industria y Turismo. 2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será la Secretaría de Estado de Industria. 3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Programas Industriales del Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 8. Entidad colaboradora

1. Para la gestión de las subvenciones se encarga a la Empresa de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P (TRAGSATEC) actuar en calidad de entidad colaboradora. La entidad colaboradora, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, participará en la gestión de las ayudas y deberá entregar y distribuir los fondos públicos que correspondan. Asimismo, debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 y las obligaciones previstas en el artículo 15, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se formalizará un convenio de colaboración con TRAGSATEC en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.

Artículo 9. Adhesión y acreditación de puntos de venta de vehículos y obligaciones de los mismos

1. Los puntos de venta de vehículos adheridos y acreditados conforme al programa actuarán como representantes de los solicitantes de ayudas, estando habilitados para presentar estas solicitudes junto con la documentación necesaria en nombre de dichos solicitantes, así como para la justificación de las mismas y para recibir las correspondientes notificaciones, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 10.2. Los mencionados puntos de venta no tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas y los fondos que reciban correspondientes a las ayudas otorgadas a los beneficiarios, no se considerarán, en ningún caso integrantes de su patrimonio. Los puntos de venta adheridos que finalmente no resulten acreditados perderán la condición de representantes de los solicitantes de las ayudas, a partir de ese momento. 2. La acreditación de los puntos de venta se realizará en un procedimiento con dos fases diferenciadas y consecutivas: b) Acreditación. Para ello, los interesados presentarán la solicitud en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de este real decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado», mediante un formulario disponible en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo. El plazo de presentación de solicitudes podrá ampliarse por resolución de la Secretaría de Estado de Industria. Este formulario irá acompañado de los siguientes documentos: b) Certificado del Registro Mercantil que acredite la facultad de representación del interesado o Poder notarial de representación correctamente depositado en el Registro Mercantil, junto con el justificante de depósito en el mismo. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de adhesión como representante legal de la empresa. c) Certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. d) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses según modelo que estará disponible en la página web del Ministerio de Industria y Turismo. e) En caso de no autorizar la consulta de obligaciones tributarias, certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, certificación de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social y declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las restantes circunstancias enumeradas en el artículo 13. 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como no tener pendiente obligación alguna de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración General del Estado y sus organismos o entidades públicas dependientes o vinculados. Una vez se haya recibido la solicitud de adhesión, el punto de venta estará habilitado para operar como punto de venta adherido del programa PLAN REINICIA AUTO +». Una vez activado el sistema telemático de gestión (STG), podrá presentar solicitudes de ayuda. 4. La acreditación de los puntos de venta adheridos se realizará una vez examinada y validada la documentación aportada conforme al apartado anterior, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Industria, en el plazo máximo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., tras lo cual se entenderá desestimada. 5. Examinada la documentación aportada, si ésta no reúne los requisitos exigidos se requerirá al punto de venta para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistido en su solicitud de adhesión al programa. Las solicitudes de ayudas presentadas por un punto de venta adherido no acreditado no podrán resolverse mientras que el punto de venta que las presentó no se haya acreditado. En el caso de que el punto de venta no logre la acreditación, las solicitudes que éste hubiera presentado como punto de venta adherido serán desestimadas y el punto de venta deberá comunicárselo al solicitante. En su caso, deberá reintegrar al solicitante las cantidades entregadas a cuenta en el proceso de compra. 6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 7. El listado de los puntos de venta adheridos y acreditados se hará público en el portal de ayudas del Ministerio de Industria y Turismo y se actualizará periódicamente. 8. Los puntos de venta adheridos y acreditados tendrán la condición de interesados en el procedimiento para las solicitudes de ayuda que hayan presentado en nombre de los beneficiarios, de acuerdo al artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9. Serán obligaciones de los puntos de venta adheridos y acreditados al PLAN REINICIA AUTO +, sin perjuicio del resto de obligaciones establecidas en el presente título: b) Realizar el descuento, después de impuestos, del importe de la ayuda correspondiente al vehículo adquirido con motivo del PLAN REINICIA AUTO + conforme a lo establecido en el anexo de aplicación, así como otros descuentos adicionales que pueda ofrecer el fabricante o el concesionario; y entregar a los beneficiarios una copia justificativa de la solicitud de ayuda formulada en su nombre, así como la factura original donde conste el descuento realizado, detallando en el mismo bajo el concepto «descuento PLAN REINICIA AUTO +». La factura deberá mostrar el precio de venta medio de vehículos del mismo modelo y características, incluyendo extras y personalizaciones, que se hubieran vendido en dicho punto de venta durante el mes de septiembre de 2024. c) En el caso de solicitantes de ayuda elegibles como beneficiarios que hubieran adquirido un vehículo que reuniera las características descritas en los anexos antes de la activación del sistema telemático de gestión de ayudas del Programa, el punto de venta responsable de la operación deberá, en el caso de estar adherido o acreditado al PLAN REINICIA AUTO +, informar al potencial beneficiario de la posibilidad de acogerse al mismo y tramitará la solicitud a petición del mismo siguiendo el procedimiento indicado en el artículo 11, y aportando al potencial beneficiario copia de la misma. En el caso de que dicha solicitud sea resuelta favorablemente de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de este título, el punto de venta responsable de la operación deberá transferir el importe del descuento al beneficiario en el plazo máximo de 20 días desde el libramiento del importe, y aportar justificante del pago de la ayuda. En caso de incumplimiento de esta obligación se considerará un supuesto de infracción leve para el concesionario de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dando lugar a la incoación del correspondiente expediente sancionador. d) Seguir la metodología y procedimientos establecidos en este título, así como las instrucciones que, al respecto, en caso de duda o conflicto, pudiera efectuar la Administración o la entidad colaboradora señalada en el artículo 8.1, en su caso. e) Los puntos de venta adheridos y acreditados deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo los datos, sobre los vehículos y modelos que comercialicen, que puedan establecerse mediante Orden Ministerial. f) Colaborar activamente en la difusión y apoyo de los objetivos del programa relativos a dar a conocer y difundir la existencia de vehículos de energías alternativas. 2.º En el interior del establecimiento; cartel DISPLAY en suelo de dimensiones 80 x 130 cms., en color a 4/0 tintas sobre cartoncillo de 300 g con plastificado brillo en cara visible y soporte cartón para su sujeción en vertical. 3.º En todos aquellos soportes que sean utilizados para transmitir la comunicación (spots tv, gráficas de prensa, Internet, etc.), el logo del PLAN REINICIA AUTO +. 4.º En medios sonoros, como canales de radio, se hará clara referencia al mismo mediante el uso de la expresión (en on o en off) «PLAN REINICIA AUTO +».

Artículo 10. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para la adquisición de vehículos

1. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de un sistema telemático de gestión (STG) puesto en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo, con las garantías exigidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Las solicitudes de ayuda en favor de beneficiarios que pertenezcan a cualquiera de las categorías del artículo 4.1 para cualquiera de las dos secciones indicadas en el artículo 2.2 las presentará el punto de venta adherido o acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG) según el siguiente procedimiento: b) En el formulario de solicitud se deberá seleccionar, cuando corresponda, la opción de estar en el caso recogido en los anexos que permite obtener la ayuda adicional establecida para estos casos. c) Junto con el formulario de solicitud, el punto de venta adherido o acreditado deberá cargar en el sistema telemático de gestión del programa (STG) los siguientes documentos: 2.º Declaración responsable de la presentación ante el Consorcio de Compensación de Seguros o la entidad aseguradora que corresponda de la solicitud de indemnización. Asimismo, esta declaración incluirá el consentimiento expreso del solicitante para la cesión de sus datos en poder del Consorcio de Compensación de Seguros o de la entidad aseguradora que corresponda al órgano instructor y a la entidad colaboradora, a los efectos de la obtención de la ayuda. 3.º Acreditación de la condición de beneficiario, que, en función del tipo que le corresponda, consistirá en: ii) Personas físicas: número de NIF o equivalente. En el supuesto recogido en el apartado 3 del artículo 4, además, la declaración de fallecimiento o cualquier tipo de documento que permita adverar tal fallecimiento como consecuencia efectiva de la DANA; así como la documentación acreditativa de la condición de persona heredera con copia autorizada de la escritura de adjudicación del testamento del fallecido, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos). iii) Sociedades mercantiles privadas con personalidad jurídica propia: certificado del correspondiente Registro Mercantil relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo, siendo válida a estos efectos una nota simple con todas sus hojas selladas por el Registro. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante. iv) Asociaciones, fundaciones, y demás entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro: certificado del Registro donde conste inscrita, relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido en los quince días hábiles anteriores a la fecha de firma de la autorización del solicitante. También será válido la presentación de un poder notarial. v) Las sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia: mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, o mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado. 4.º Autorización del solicitante al punto de venta adherido o acreditado como representante que lo habilite para presentar la solicitud en su nombre, así como para presentar la justificación señalada en el artículo 13 y para recibir notificaciones. Dicha autorización deberá estar firmada por ambas partes. 5.º Documento justificativo del pedido o reserva del vehículo, en su caso. 6.º Documento justificativo de pago de la señal económica entregada, en su caso, al punto de venta acreditado. 7.º En el caso de los beneficiarios del artículo 4.1, letras a) y c), certificado de ayudas 8.º En el caso de personas físicas que acrediten su movilidad reducida, certificado que emiten los órganos de valoración competentes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o de las Comunidades Autónomas. 9.º Factura proforma de la compraventa acordada entre el punto de venta y el beneficiario. e) Las solicitudes presentadas por puntos de venta adheridos no acreditados se entenderán suspendidas en tanto no se produzca la acreditación del punto de venta. Una vez producida ésta, las solicitudes continuarán su tramitación, incorporándose al procedimiento en el orden en el que fueron registradas en la aplicación por el punto de venta. 4. La presentación de la solicitud implica la conformidad del solicitante y del punto de venta que lo representa para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente por medios electrónicos. Las comunicaciones a los interesados se efectuarán a través del Sistema Telemático de Gestión (STG). 5. El solicitante podrá voluntariamente desistir de la solicitud presentada. En este caso, el punto de venta adherido o acreditado procederá a comunicar dicho desistimiento a través del Sistema Telemático de Gestión (STG). 6. Cuando los puntos de venta que presentan la solicitud, si son personas jurídicas y a efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de aquéllas informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda para vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025

Se podrán presentar y tramitar solicitudes relativas a vehículos adquiridos en el período comprendido entre el 30 de octubre de 2024 y el 15 de enero de 2025. En este caso, el procedimiento de formalización y presentación de solicitudes de ayuda será el mismo que el indicado en el artículo 9 de este título, con la siguiente salvedad: en lugar del documento justificativo de pedido del vehículo indicado en el apartado 2.c), numerales 5.º y 9.º, de dicho artículo, se remitirá la factura emitida en el momento de la venta de dicho vehículo.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento, resolución y pago de las ayudas

1. Una vez presentada la solicitud de ayuda y cargada la documentación indicada en el artículo 10.2.c), se comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención establecidos en este título. En el caso de que la solicitud o documentación cargada en el sistema telemático de gestión del programa (STG) no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al punto de venta acreditado para que en un plazo de 10 días subsane la deficiencia. El incumplimiento de este plazo de subsanación supondrá la inadmisión de la correspondiente solicitud y la anulación automática de la misma, lo cual no impedirá la presentación de una nueva solicitud. La documentación a cargar en la aplicación deberá ser coherente con la marcación de las correspondientes casillas. No se considerarán subsanables los datos referidos en el artículo 10.2 a). 2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Industria dictará resolución respecto de las solicitudes validadas dentro del plazo máximo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo. 3. Las resoluciones de concesión de la ayuda serán publicadas en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo (www.mintur.gob.es). La publicación sustituirá a la notificación de los actos del procedimiento y surtirá todos sus efectos. 4. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 5. Tras la publicación de la resolución se procederá al pago de la ayuda al punto de venta acreditado por una cuantía que deberá coincidir con el descuento indicado en la solicitud. Los pagos se realizarán mediante transferencia a una cuenta bancaria indicada por el punto de venta durante el procedimiento de acreditación en el programa indicado en el artículo 9, que deberá estar reconocida por el Tesoro Público. En el caso previsto en el artículo 11, el importe de la ayuda, una vez recibida, se la transferirá el punto de venta al beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles. 6. Desde la publicación de la resolución, el punto de venta dispondrá de ciento ochenta días naturales, en el caso de vehículos M1 y N1 y de motocicletas, L3, L4, L5 y L3e, L4e, y L5e, L6 y L7, para completar la entrega del vehículo. Si transcurrido ese plazo no se hubiera completado la entrega del vehículo, el órgano instructor iniciará un procedimiento de reintegro del importe transferido al punto de venta. En cualquier caso, todos los vehículos financiados con cargo a fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán estar entregados antes del 31 de julio de 2026.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

1. Serán obligaciones de los beneficiarios: b) Someterse a las actuaciones de comprobación, al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas. c) Mantener la titularidad del vehículo y su matriculación en España al menos durante tres años desde el momento de la concesión de la subvención. d) Dar de baja el vehículo siniestrado por efectos de la DANA en el plazo de dos años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Artículo 14. Justificación

1. La justificación de las ayudas recibidas en las convocatorias efectuadas conforme a cualquiera de las dos secciones previstas en el artículo 2.2 deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la entrega del vehículo. 2. La justificación la presentará el punto de venta acreditado mediante firma electrónica avanzada en nombre del solicitante, cumplimentando el formulario disponible en el sistema telemático de gestión del programa (STG), el cual deberá ir acompañado de los documentos indicados en el anexo III. 3. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano instructor éste requerirá al punto de venta para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. El órgano instructor podrá requerir, en el plazo de quince días hábiles, la subsanación de la documentación aportada cuando los datos o documentos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.

Artículo 15. Seguimiento y control de las ayudas

1. El Ministerio de Industria y Turismo realizará las pertinentes actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto-ley, sin perjuicio de las que correspondan realizar a la Intervención General de la Administración del Estado en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El Ministerio de Industria y Turismo podrá comunicar y comprobar, telemáticamente, al Registro de Vehículos, a través del procedimiento establecido por la Dirección General de Tráfico, el nombre de los titulares y los vehículos beneficiarios de las subvenciones, con la finalidad de realizar el control de las obligaciones recogidas en el artículo 13.1.c) y d).

Artículo 16. Causas de nulidad, anulación o de reintegro de las ayudas

1. Con independencia de los reintegros a que hubiere lugar de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente título. 2. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.

Artículo 17. Publicidad

1. En todas las referencias que realicen los puntos de venta adheridos, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.7.f) de dicha ley. 2. En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable y, en particular, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (como carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa y certificados), se deberán incluir los siguientes logos: b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU». c) El logo del Gobierno de España de España y del Ministerio de Industria y Turismo. Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre los vehículos subvencionados deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en la dirección electrónica http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en caso de no adoptarse las medidas alternativas que prevé el artículo 31.3 del mismo Reglamento y en los artículos 37.4 y 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. 3. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público. 4. Los logotipos institucionales indicados únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas. 5. Para la inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos logotipos que sean proporcionados en el marco de la subvención, aplicándolo en la forma que se le indique y respetando su integridad.

Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información y datos de carácter personal que reciba, en su caso, el Ministerio de Industria y Turismo por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado en general, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por el mismo para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados de titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente título. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito. 2. No obstante lo anterior, y con la presentación de la solicitud de ayuda, en el marco de este programa y en la forma establecida por este título, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad, objetividad y concurrencia de estas ayudas.

Artículo 19. Régimen jurídico

Las ayudas reguladas en el presente título se regirán, además de por lo que en él se dispone, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que corresponda, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En las convocatorias de las secciones financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, será de aplicación lo dispuesto en la normativa comunitaria y nacional que regula el Mecanismo, en particular, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El órgano concedente garantizará la gestión, el seguimiento y el cumplimiento en plazo de los correspondientes hitos u objetivos de acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la versión en vigor en cada momento y de conformidad con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 20. Autorización y aprobación por razón de la cuantía para el programa PLAN REINICIA AUTO +

Con la aprobación de este real decreto-ley se otorga la autorización y aprobación a que se refieren los artículos 10.2 y 34.1, respectivamente, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21. Obligación del Consorcio de Compensación de Seguros para ceder los datos

Cuando se haya autorizado expresamente por el solicitante de las ayudas previstas en el título I de este real decreto-ley la cesión de sus datos, el órgano instructor del Ministerio de Industria y Turismo o la entidad colaboradora consultará directamente con el Consorcio de Compensación de Seguros para obtener la verificación de la información presentada por el interesado y aquellos otros datos necesarios para la tramitación de la solicitud incluyendo el número de la reclamación presentada incluido en la hoja de comunicación de daños emitida por el Consorcio en el momento de presentación de la reclamación, la fecha de la misma, la matrícula del vehículo siniestrado, la persona titular del vehículo que figura en el registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y, en caso de haberse procedido a ello, el daño tasado, y la indemnización pagada.

Artículo 22. Contratación de emergencia

A los efectos de lo dispuesto en el título I, se declara la concurrencia de los requisitos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la tramitación de emergencia y se ordena el inicio de las actuaciones necesarias para la implementación del PLAN REINICIA AUTO +.