CAPÍTULO II · Medidas de apoyo al sector cultural

Artículo 48. Concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece la concesión directa de subvenciones para entidades del ámbito de las artes escénicas y la música, definidas de conformidad con lo establecido en el apartado 2, cuya actividad se haya visto afectada como consecuencia de la DANA y que hayan sufrido daños materiales en sus bienes en alguna de las localidades del anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre. 2. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por entidades de las artes escénicas y la música, aquellas personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal figure incluida en uno o varios de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) con anterioridad a la publicación del presente real decreto-ley: b) 9001(Artes escénicas). c) 9002 (Actividades auxiliares a las artes escénicas). d) 9003 (creación artística y literaria). e) 9004 (Gestión de salas de espectáculos). 4. El importe máximo para la dotación de estas subvenciones será de 1.000.000 euros y se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. 5. La convocatoria de estas ayudas establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, los gastos subvencionables y la forma de justificación de dichos gastos. 6. La cuantía máxima de cada ayuda será de 25.000 euros. En el caso de que la dotación total no fuera suficiente para atender a todas las solicitudes, se realizará una prorrata proporcional para adecuarlo al crédito disponible. La cuantía máxima de cada ayuda se verá reducida en caso de haber sido beneficiarios de la línea de ayudas directas prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por importe igual al recibido. 7. El abono de las ayudas se realizará mediante el sistema de pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo. 8. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales otorgadas para el mismo fin, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas obtenidas pueda superar el coste del gasto realizado. 9. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa en materia de subvenciones para la obtención de las ayudas, la convocatoria de estas ayudas indicará los documentos que sean admitidos como medio de prueba, pudiendo incluir la presentación de declaraciones responsables.

Artículo 49. Concesión directa de subvenciones a entidades culturales para la recuperación y promoción del arte contemporáneo y del sector musical

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el marco de la situación de emergencia provocada por la DANA, se establece la concesión directa de subvenciones, para la realización de tareas que contribuyan al asesoramiento, recuperación, salvaguarda y promoción de los bienes culturales, de las personas artistas contemporáneas y del sector musical, en atención a los daños y perjuicios producidos, posibilitando la recuperación, reactivación y reconstrucción de estos sectores, a las siguientes entidades: b) A la Asociación de Galerías de Arte Contemporáneo de la Comunidad Valenciana (LAVAC), para la organización de exposiciones temporales, 300.000 euros. c) A la Unión de Artistas Contemporáneos de España (UNIÓN A.C.), para la apertura de espacios de trabajo para la producción artística de personas creadoras, 300.000 euros. d) A la Federación Valenciana de la Industria Musical (FEVIM), para la realización de actividades de dinamización y recuperación de la industria musical, 300.000 euros. 3. La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. En defecto de lo previsto en este real decreto-ley, será de aplicación supletoria a estas subvenciones lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, salvo en lo que en una y otro afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.