CAPÍTULO I · Medidas para la reactivación del sector industrial y turístico

Artículo 23. Mecanismo de financiación para las pymes afectadas por la DANA. Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA

2. El Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer un préstamo con parte no reembolsable a las pequeñas y medianas empresas titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. 3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA se podrán realizar a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo del Consejo de Ministros previsto en el apartado seis del presente artículo. Este mecanismo tendrá vigencia, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2032. 4. El Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA estará dotado con 350 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024; 300 millones de euros para la financiación del tramo reembolsable y 50 millones de euros para el tramo no reembolsable. 5. Los préstamos participativos con tramo no reembolsable tienen por objeto financiar proyectos viables, con potencial de crecimiento y sostenibles. Se concederán por un plazo de hasta 7 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta dos años. El tramo no reembolsable será subvencionado con cargo a los 50 millones de euros previstos en el Mecanismo a tal fin. A los efectos de ayudas de Estado resultará de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis. 6. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se establecerán las condiciones específicas aplicables tanto al tramo reembolsable como al no reembolsable incluyendo, además de las características de financiación, el procedimiento de concesión del tramo no reembolsable que será por concesión directa en el mismo acto en que se otorgue el tramo reembolsable siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Asimismo, incluirá elementos como los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios, el valor máximo por beneficiario de la subvención mencionada o los criterios para su concesión, los préstamos con tramo no reembolsable se concederán atendiendo estrictamente a criterios temporales según la fecha de la solicitud en los términos que establezca el Acuerdo de Consejo de Ministros. A los efectos de la aplicación del tramo no reembolsable, se establece que, en el mismo acto de concesión del préstamo, se entenderá concedida la subvención del tramo no reembolsable que conlleve dicho préstamo, por lo que no requerirá resolución de concesión del Ministerio de Industria y Turismo. 7. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro del periodo de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y al mismo tipo de beneficiarios. Transcurrido éste, los recursos remanentes se ingresarán en el Tesoro Público. 8. La gestión de esta dotación por ENISA tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo FEPYME disponga. 9. ENISA, como gestora del Mecanismo REINICIA+ FEPYME DANA, contará con las potestades administrativas necesarias para poder conceder los préstamos con tramo no reembolsable previstos en este artículo. 10. Podrá cargar a los recursos de éste los gastos incurridos para la contratación de las asistencias necesarias, así como la retribución que le corresponda para el desarrollo y ejecución de las actividades inherentes a la gestión del mismo, retribución cuyo importe se determinará mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. 11. Se imputarán directamente al presupuesto financiero del Mecanismo los gastos en que ENISA incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio que al efecto se suscriba con la Secretaría de Estado de Industria.

Artículo 24. Mecanismo para financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial (FAIIP) F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA

1. Se crea el Mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA) dentro del Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial F.C.P.J., gestionado por la Sociedad Estatal SEPI Desarrollo Empresarial, S.M.E., SA (en adelante SEPIDES). 2. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas titulares de establecimientos industriales, en las zonas declaradas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil de acuerdo con el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o a aquéllas que vayan a realizar nuevas inversiones industriales en la referida zona. 3. Las solicitudes de financiación del Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA se podrán realizar hasta el 30 de noviembre de 2028 y conforme a lo que se establezca en el ACM. Este mecanismo tendrá vigencia hasta la finalización de la última operación aprobada según el anterior párrafo y, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2038. 4. El Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA estará financiado con hasta 650 millones de euros de la dotación actual del FAIIP. Ello sin menoscabo de los incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FAIIP en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. 5. En tanto esté vigente el Mecanismo REINICIA+ FAIIP DANA, la dotación asignada al mismo no se tomará en consideración para establecer el importe máximo de operaciones que a lo largo de cada año establezcan las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado. 6. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales e inversiones nuevas de las empresas afectadas, así como nuevas inversiones industriales en la zona afectada por empresas o establecimientos no afectados, y se concederán por un plazo de hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años. 7. El objeto, beneficiarios, duración, límites y demás características de la financiación se establecerán a través de un Acuerdo de Consejo de Ministros. 8. De conformidad con lo previsto en el Apartado Dos de la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, el Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro del periodo de solicitud del mismo, con el mismo objeto y fin y a los mismos beneficiarios. Transcurrido éste los recursos que no se hayan utilizado por las empresas afectadas volverán a estar disponibles para la actividad habitual del FAIIP. 9. La gestión de esta dotación por SEPIDES tendrá un régimen de administración específico y se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo dispone, para ello se modificará el convenio vigente entre la Secretaría de Estado de Industria y SEPIDES para la gestión del FAIIP. 10. Se imputarán directamente al presupuesto del Mecanismo los gastos en que SEPIDES incurra en el desarrollo y ejecución de la función que se le encomienda, en la cuantía que se establezca en el convenio mencionado en el apartado anterior.

Artículo 25. Línea extraordinaria Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J. Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA

1. Se crea el mecanismo de financiación a empresas afectadas por la DANA (en adelante Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA) dentro del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J. 2. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tiene carácter temporal y extraordinario y estará destinado a ofrecer préstamos a las empresas y trabajadores autónomos o por cuenta propia titulares de establecimientos turísticos en los municipios damnificados, que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y en las modificaciones que se aprueben de dicho anexo con posterioridad. Se podrán conceder préstamos a aquellas empresas que, sin estar incluidas en los supuestos anteriores, vayan a realizar nuevas inversiones en el sector turístico en los territorios afectados que se relacionan en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. 3. Los préstamos permitirán la financiación de activos materiales de las empresas afectadas, así como proyectos de mejora de la sostenibilidad y la competitividad, y se concederán hasta 10 años, a un tipo de interés del cero por ciento y con periodos de carencia de hasta 3 años. 4. El objeto, beneficiarios, límites y otras características de la financiación se desarrollará a través de un Acuerdo de Consejos de Ministros. Los requisitos y el procedimiento para la resolución de las solicitudes se ajustarán a lo que se determina en este artículo, en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros, así como en el resto de disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación del presente real decreto-ley. 5. Para atender las ayudas extraordinarias previstas en este artículo el FOCIT reservará una dotación inicial de 200 millones de euros. 6. El Mecanismo podrá reinvertir los recursos procedentes de los reembolsos de la financiación otorgada y los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo dentro de su periodo de vigencia, con el mismo objeto y fin y a los mismos beneficiarios; transcurrido éste los recursos retornarán al FOCIT. 7. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA se financiará con las aportaciones al FOCIT de los Presupuestos Generales del Estado que se establezcan para financiar los préstamos previstos con cargo a este mecanismo, ello sin menoscabo de los incrementos que anualmente y con carácter acumulativo se consignen para el FOCIT en las leyes de Presupuestos Generales del Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1072/2021, de 7 de diciembre por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J., en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 8. El Mecanismo REINICIA+ FOCIT DANA tendrá un régimen de administración específico y su gestión se realizará mediante una contabilidad separada y diferenciada de la correspondiente a los demás recursos de que el Fondo disponga. La gestión del Mecanismo DANA queda encomendada Instituto de Crédito Oficial (ICO). 9. Los costes de gestión se imputarán directamente al presupuesto del Mecanismo, será liquidado con base en las cuantías dispuestas con cargo al mismo y se establecerá en el convenio que se suscriba al efecto.