CAPÍTULO 5.º · Normas de información

Artículo 19. Obligaciones de información a inversores y divulgación

1. La entidad emisora de bonos garantizados deberá proporcionar información sobre sus programas de bonos garantizados lo suficientemente detallada como para permitir a los inversores evaluar el perfil y los riesgos de dicho programa y llevar a cabo su proceso de diligencia debida. 2. Trimestralmente, las entidades publicarán la siguiente información sobre los programas: b) una lista de los números internacionales de identificación de valores (ISIN) de todas las emisiones de bonos garantizados en el marco de dicho programa, a las que se haya asignado un ISIN; c) la distribución geográfica y el tipo de activos de cobertura, incluyendo la cuantía total de los préstamos, así como, en su caso, el método de valoración de los préstamos y, en su caso, los activos en garantía. d) datos sobre el riesgo de mercado, incluidos los riesgos de tipos de interés y de divisa y los riesgos de crédito y de liquidez; e) la estructura de vencimiento de los activos de cobertura y los bonos garantizados, incluida una visión general de las circunstancias desencadenantes de una prórroga del vencimiento, si procede; f) los niveles de cobertura necesaria y disponible, y los niveles de la sobregarantía legal, contractual y voluntaria; g) el porcentaje de préstamos respecto de los que se considere que se ha producido un impago de conformidad con el artículo 178 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013 y, en todo caso, respecto de los que lleven vencidos más de 90 días. h) el tipo de órgano de control del conjunto de cobertura y, en caso de ser externo, identificación del mismo. 3. A fin de proteger a los inversores, las entidades emisoras publicarán en su sitio web la información facilitada a los inversores con arreglo a los apartados 1 y 2.

Artículo 20. Tasación alternativa

Las entidades de crédito, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea realizada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación.