CAPÍTULO 2.º · Cédulas territoriales
Artículo 24. Activos de cobertura admisibles para cédulas territoriales y régimen de emisión
1. Las cédulas territoriales deberán estar en todo momento garantizadas por préstamos o créditos frente a las contrapartes elegibles como activos primarios recogidas en la letra a) del artículo 129.1 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, siempre que tales préstamos no estén vinculados a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios ni a la internacionalización de empresas. 2. Los apartados 3, 5, 7, 8 y 9 del artículo 23 resultarán de aplicación a las cédulas territoriales.