CAPÍTULO II · Compartimento Fondo de Impulso Económico

Artículo 50. Ámbito subjetivo

Podrán adherirse al compartimento de Fondo de Impulso Económico, aquellas Entidades Locales que en el momento de presentar la correspondiente solicitud de adhesión cumplan todos los requisitos siguientes: b) Que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud. c) Que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.

Artículo 51. Adhesión al compartimento Fondo de Impulso Económico

1. La adhesión al compartimento Fondo de Impulso Económico exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud formulada por la Entidad Local, debiendo indicarse en la misma la necesidad o necesidades financieras que solicitan cubrir y el importe total solicitado. 2. La solicitud irá acompañada de: b) El informe del interventor que se haya elevado al Pleno de la Corporación Local acerca de la consistencia y soporte de las proyecciones presupuestarias. c) La copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en el párrafo anterior sólo serán aceptadas en función de las disponibilidades presupuestarias y la situación financiera de la Entidad Local. 4. Antes del 31 de diciembre de cada año la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobará la distribución de recursos entre las Entidades Locales adheridas destinadas a cubrir total o parcialmente las necesidades de financiación para el año siguiente incluidas en la solicitud de adhesión.

Artículo 52. Ámbito objetivo

A través del compartimento de Fondo de Impulso Económico, las Entidades Locales incluidas en el artículo 50 podrán solicitar, para el ejercicio presupuestario en el que realizan la solicitud: b) La financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 53. Gestión del crédito concedido

1. La Entidad Local adherida a este compartimento suscribirá la correspondiente operación de crédito con el Estado. 2. El Estado, en nombre y por cuenta de la Entidad Local, gestionará, con cargo al crédito concedido, el pago de los vencimientos de los préstamos a largo plazo, a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a las Entidades Locales. 3. La financiación asociada a los proyectos de inversión previstos en la letra b) del artículo anterior se aportará en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Artículo 54. Obligaciones de suministro de información

Las Entidades Locales adheridas a este compartimento, a través de su órgano interventor, enviarán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: b) La información relativa a los proyectos de inversión previstos en la letra b) del artículo 52 en los términos que acuerde la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.