Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 39. Ámbito subjetivo

1. Podrán solicitar la adhesión al compartimento los municipios que hayan cumplido con sus obligaciones de remisión de información económica-financiera, de acuerdo con la normativa reguladora de las haciendas locales y la de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se encuentren en situación de riesgo financiero. Se define el riesgo financiero por la concurrencia de alguna de las situaciones siguientes: Los límites relativos al nivel de deuda se entenderán aplicables aun cuando los municipios estén sujetos a un plan de reducción de deuda y lo estén cumpliendo. b) Los municipios que no puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Artículo 40. Ámbito objetivo

b) Atender los vencimientos correspondientes a las operaciones de préstamo formalizadas en el marco del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores y atender los vencimientos derivados de las deudas que en este mismo marco se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado. c) Financiar la anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en los capítulos II y IV de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. d) Cubrir las necesidades financieras que apruebe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, por acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se podrá financiar la deuda que tengan pendiente de pago con proveedores las entidades locales que aquella determine, cuyo período medio de pago a proveedores global sea superior al plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad. A estos efectos, se entiende por entidad local el conjunto de entidades citadas en el artículo 2 de este real decreto-ley y que estén sujetas al principio de garantía establecido en el artículo 4.2. El citado acuerdo, definirá los requisitos que deberán reunir las obligaciones pendientes de pago a los proveedores, el importe máximo a financiar y el procedimiento aplicable, que, en todo caso, se iniciará previa solicitud de las entidades locales que se determinen en dicho acuerdo. A todos los efectos, se tendrá en cuenta la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública y que se encuentre publicada. El abono a favor de los proveedores conllevará la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el proveedor por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios, por lo que, en los términos que determine la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, deberá quedar constancia de la renuncia de aquellos a la percepción de todos esos conceptos adicionales al principal de la deuda. Si no se produjese dicha renuncia, no se atenderá con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales la obligación pendiente de pago y los proveedores mantendrán frente a la entidad local deudora el derecho a la percepción del principal de la deuda y, en su caso, de los conceptos accesorios. Para materializar los pagos a proveedores será necesario que las entidades locales formalicen una operación de endeudamiento a largo plazo con el Fondo de Financiación a Entidades Locales, compartimento Fondo de Ordenación, con las condiciones financieras que se fijen por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Las obligaciones pendientes de pago que se atiendan con arreglo a aquel acuerdo se considerarán excluidas de la aplicación del artículo 187 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el supuesto de que la operación de endeudamiento se destine, total o parcialmente, a la cobertura de obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto, éstas deberán reconocerse en su totalidad en el presupuesto vigente para el año en el que se adopte aquel acuerdo, con cargo al importe que corresponda del total financiado. Las entidades locales que soliciten la aplicación del acuerdo citado en este apartado quedarán sujetas a las condiciones recogidas en los artículos 45 y 46.2 de este real decreto-ley. 4. En el caso de que las entidades locales superen, de forma reiterada, en más de treinta días el plazo máximo de pago establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá acordar la inclusión, con carácter obligatorio, de aquellas entidades, aplicándose lo dispuesto en el apartado anterior, con las siguientes especialidades: b) Al ser obligatoria la medida para las entidades locales que se incluyan en aquel acuerdo, los interventores deberán facilitar información de las obligaciones pendientes de pago en los términos que se establezcan en aquel acuerdo, y se materializará el pago a proveedores siempre que renuncien a la percepción de conceptos accesorios a la obligación principal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 anterior. c) En el caso de que las entidades locales no concierten la operación de endeudamiento citada en el apartado 3 anterior, el órgano competente del Ministerio de Hacienda y Función Pública efectuará las retenciones que procedan con cargo a las órdenes de pago que se emitan para satisfacer su participación en los tributos del Estado, para lo que se aplicará el régimen previsto en la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y lo que dispongan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Las condiciones financieras aplicables en este caso por no haber formalizado la operación de endeudamiento se fijarán por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. 5. El Estado, en nombre y por cuenta de las Entidades Locales mencionadas en los apartados anteriores, gestionará con cargo al crédito concedido el pago de los vencimientos de operaciones de préstamo a largo plazo, así como los pagos a proveedores a través del Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos designado al efecto.

Artículo 41. Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales previstas en el artículo 39.1

1. La adhesión de las Entidades Locales previstas en el artículo 39.1 a) se ajustará al siguiente procedimiento: b) En el mes siguiente a contar desde la publicación de la resolución mencionada en el apartado anterior, el municipio, a través del interventor, por medios telemáticos y con firma electrónica, presentará la solicitud de adhesión al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la que se especificará el importe de los vencimientos que se deberán atender en el ejercicio y la identificación de las operaciones financieras a las que corresponden. La solicitud remitida debe haber sido aprobada por el Pleno de la Corporación Local, e ir acompañada de un plan de ajuste, o modificación del que tuvieran, y de los acuerdos plenarios de aceptación de la supervisión y control por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de aplicación de las medidas que, en su caso, pueda indicar éste para la actualización del plan de ajuste y para su inclusión en los presupuestos generales de las Entidades Locales. c) En el plazo de dos meses a contar desde la finalización del plazo la presentación de la solicitud de adhesión y de la documentación que debe acompañarla, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local valorará el plan de ajuste presentado de modo que se asegure el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública, así como el reembolso de las cantidades que se presten con cargo al compartimento del Fondo de Ordenación. En ese período la citada Secretaría General podrá requerir al municipio la inclusión de medidas que considere necesarias para considerar favorable el plan de ajuste, para que en diez días naturales proceda a las modificaciones. d) La Entidad Local deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en el párrafo anterior sólo serán aceptadas en función de las disponibilidades presupuestarias y la situación financiera de la Entidad Local.

Artículo 42. Adhesión al compartimento Fondo de Ordenación de las Entidades Locales del artículo 39.2

1. La adhesión de las Entidades Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en el artículo 39.2 se ajustará al siguiente procedimiento: b) En los 15 días naturales siguientes a la notificación de la propuesta, la Entidad Local deberá presentar la solicitud correspondiente con las condiciones y contenidos recogidos en el artículo 41.1.b). c) En el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud de adhesión y de la documentación que debe acompañarla, la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local valorará el plan de ajuste presentado, de modo que se permita el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de deuda pública, así como el reembolso de las cantidades que se prevea que tenga que aportar el compartimento del Fondo de Ordenación. En ese período la citada Secretaría General podrá requerir al ayuntamiento la inclusión de medidas que considere necesarias para considerar favorable el plan de ajuste. d) La Entidad Local deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. 3. Se mantendrá la aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado a la que se refiere el artículo 18.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, hasta que cumpla con el plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad durante tres meses consecutivos.

Artículo 43. Formalización de operaciones de crédito con cargo al compartimento Fondo de Ordenación

1. En el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito del artículo 39.1 el Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, con cada uno de los municipios que se adhieran por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender los vencimientos de la deuda financiera por el municipio y sus entidades dependientes que se clasifiquen dentro del sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. 2. En el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito del artículo 39.2, el Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al compartimento Fondo de Ordenación, con cada una de las Entidades Locales que se adhieran por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender los pagos a proveedores en la cuantía que sea necesaria para reducir el período medio de pago de modo que no exceda de 30 días el plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. En este caso las disposiciones de la operación de crédito podrán ajustarse a un calendario por tramos. El desembolso de cada tramo podrá estar condicionado a la previa acreditación del cumplimiento de las condiciones fiscales y financieras. 3. Las operaciones de crédito que se formalicen por el Estado con cargo a este mecanismo con las Entidades Locales no estarán sujetas al régimen de autorización establecido en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.