Sección 1.ª Fondo social
Artículo 28. Ámbito subjetivo
Podrán solicitar su adhesión a este compartimento las Comunidades Autónomas que, a la entrada en vigor de este real decreto-ley, tuvieran obligaciones pendientes de pago con las Entidades Locales que sean vencidas, líquidas y exigibles a 31 de diciembre de 2014 derivadas de convenios suscritos en materia de gasto social y otras transferencias en materia de gasto social.
Artículo 29. Ámbito objetivo
1. Se podrán financiar a través del compartimento Fondo Social del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas las obligaciones pendientes de pago vencidas, líquidas y exigibles, derivadas de convenios suscritos en materia social entre una Comunidad Autónoma y una Entidad Local, así como de otras transferencias en materia de gasto social de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local. 2. Las obligaciones de pago anteriores al ejercicio 2014 tendrán que estar incluidas en la cuenta general de la Comunidad Autónoma del ejercicio 2013 y anteriores, o en las cuentas anuales aprobadas correspondientes a tales ejercicios en el supuesto de que se trate de un Entidad que no forme parte de la misma. Las obligaciones pendientes de pago correspondientes al ejercicio 2014 habrán de estar contabilizadas en los datos de cierre de dicho ejercicio comunicados al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con anterioridad al 31 de enero de 2015, de acuerdo con las obligaciones de remisión de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, y en el artículo 14 de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre. 3. En todo caso, las operaciones deberán estar aplicadas a presupuesto antes de la remisión de la relación definitiva de obligaciones pendientes de pago por parte de la Comunidad Autónoma.
Artículo 30. Concepto de convenio y de transferencia en materia de gasto social
A efectos de lo previsto en este real decreto-ley: b) Se entenderá por transferencia en materia de gasto social aquella transferencia presupuestaria de la Comunidad Autónoma a la Entidad Local que tenga por objeto financiar las políticas de gasto enumeradas en la letra anterior.
Artículo 31. Adhesión al compartimento Fondo social
1. La adhesión a este compartimento exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud formulada por la Comunidad Autónoma, la cual se otorgará atendiendo a la situación financiera de la misma. 2. A través de su Intervención General o unidad equivalente, la Comunidad Autónoma remitirá por vía telemática el correspondiente Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste su solicitud de adhesión y el compromiso de cumplir lo dispuesto en este real decreto-ley y en sus disposiciones y acuerdos de desarrollo.
Artículo 32. Procedimiento para el suministro de información para el pago de obligaciones pendientes
1. Del 2 al 16 de febrero de 2015, inclusive, las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la plataforma telemática habilitada al efecto, la relación de obligaciones pendientes de pago susceptibles de abonarse a través de este compartimento con el contenido mínimo que se comunique por el Ministerio. 2. Dicha remisión se acompañará de un certificado del Interventor General de la Comunidad Autónoma acreditativo de que las obligaciones remitidas se ajustan a las condiciones definidas en este real decreto-ley y sus disposiciones de desarrollo. 3. Hasta el 19 de febrero de 2015, inclusive, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará comprobaciones sobre la relación remitida por las Comunidades Autónomas y se subsanarán los errores detectados pudiéndose efectuar la retirada de determinados pagos propuestos. 4. Desde el 20 al 27 de febrero de 2015, inclusive, las Entidades Locales podrán acceder a la relación suministrada por la Comunidad Autónoma y solicitar a la Comunidad Autónoma la inclusión de aquellas otras obligaciones que entiendan que se encuentran pendientes de pago o la modificación de las incluidas. 5. Hasta el 15 de marzo de 2015, inclusive, las Comunidades Autónomas remitirán si procede al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la plataforma telemática habilitada al efecto, la actualización de la relación de obligaciones pendientes de pago susceptibles de abonarse a través de este compartimento. De igual manera se actualizará, en su caso, la citada certificación del Interventor General de la Comunidad Autónoma, indicándose expresamente que la relación remitida comprende la totalidad de obligaciones pendientes de pago susceptibles de ser abonadas en el ámbito de este compartimento. 6. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas aplicables a los pagos propuestos, así como velar por la inexistencia de pagos duplicados con su tesorería ordinaria o mecanismos de financiación habilitados. 7. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará comprobaciones sobre la relación remitida por las Comunidades Autónomas y se subsanarán los errores detectados pudiéndose efectuar la retirada de determinados pagos propuestos.
Artículo 33. Concertación de operaciones de crédito
1. El Estado concertará operaciones de crédito, con cargo al compartimento Fondo Social del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas, con cada una de las Comunidades Autónomas que se adhieran al mecanismo por un importe que no podrá superar los recursos necesarios para atender las obligaciones pendientes de pago por parte de las Comunidades Autónomas con las Entidades Locales derivadas de los convenios y transferencias en materia de gasto social por la Comunidad Autónoma. 2. Corresponderá al Instituto de Crédito Oficial, como agente de pagos del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas, la materialización de los pagos que se hagan con cargo a este compartimento según la relación remitida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y conforme a las condiciones establecidas por las normas y disposiciones reguladoras de este compartimento.
Artículo 34. Cancelación de obligaciones pendientes de pago
1. Los recursos obtenidos por la Entidad Local a través de este compartimento se entenderán automáticamente afectados a los fines que constituyen el objeto del convenio o a las políticas de gasto a las que esté asociada la transferencia, según corresponda, y en ambos casos, con la siguiente prelación, deberán destinarse a: b) Si, en el momento de recibir el ingreso, la Entidad Local ya hubiere financiado estos servicios con sus propios recursos o con endeudamiento financiero deberá dedicar los recursos recibidos a: 2.º Al pago a proveedores para reducir su periodo medio de pago. 3.º Amortizar parte del préstamo que, en su caso, tuviera suscrito con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores 2. 4.º Reducir su nivel de endeudamiento financiero correspondiente a operaciones distintas de las incluidas en el primer y tercer apartado. 5.º Pagar las deudas pendientes derivadas de convenios suscritos con otras Administraciones o Entidades Públicas.