Sección 3.ª Actuaciones de seguimiento y control

Artículo 48. Seguimiento de los planes de ajuste

1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas realizará el seguimiento de los planes de ajuste. 2. El órgano de control interno de la Entidad Local velará por la adecuada aplicación del plan de ajuste, a cuyos efectos realizará cuantas actuaciones sean necesarias y, en su caso, dejará constancia de su no adopción o incumplimiento en los correspondientes informes de seguimiento que enviará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Estos informes serán tenidos en cuenta por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el seguimiento de los planes de ajuste. 3. En el caso de que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas detecte riesgos de incumplimiento o incumplimiento de las medidas del plan de ajuste, propondrá su modificación con la adopción de nuevas medidas o la alteración del calendario de su ejecución, pudiendo solicitar a la Intervención General de la Administración del Estado que acuerde las actuaciones necesarias para llevar a cabo una misión de control. En todo caso, el cumplimiento de las medidas propuestas condicionará la concesión de los sucesivos tramos de préstamo. Si el riesgo detectado fuera de posible incumplimiento del pago de los vencimientos de operaciones de préstamo a largo plazo, se procederá conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Artículo 49. Actuaciones de control

1. Cuando la Intervención General de la Administración del Estado envíe una misión de control, ésta tendrá como objetivo concretar el diagnóstico de la situación financiera de la Entidad Local en el marco de los compromisos adquiridos en el plan de ajuste, aplicando las técnicas y metodologías de control que se estimen oportunas. 2. El órgano interventor de la Entidad Local prestará toda la ayuda y colaboración que sea necesaria a la misión de la Intervención General de la Administración del Estado, que tendrá acceso a la totalidad de la documentación de la Entidad Local para el buen desempeño de sus funciones. 3. En el plazo máximo de un mes desde que se inicie la misión de control, la Intervención General de la Administración del Estado emitirá un informe sobre la adecuación financiera de las previsiones recogidas en el plan de ajuste en vigor y los incumplimientos o riesgos de incumplimiento del mismo. 4. Dicho informe será remitido al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a los efectos de aplicar lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.