Sección 3.ª Procedimiento y condiciones para la retención de los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas por aplicación del artículo 57 bis de la ley 7/1985, de 2 de abril
Artículo 37. Procedimiento de retención
1. Con la periodicidad que determine el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y en todo caso entre el 1 y el 16 de febrero, ambos inclusive, de cada año, la Comunidad Autónoma deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la plataforma telemática habilitada, la relación de obligaciones pendientes de pago derivadas de normas autonómicas que deleguen competencias en materia de gasto social, y de convenios suscritos en materia de gasto social que, incluyendo la cláusula prevista en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, su cumplimiento haya sido reclamado por las Entidades Locales, por el importe que la Comunidad Autónoma considere conforme. Asimismo, podrán incluir en esa relación aquellas otras obligaciones pendientes de pago derivadas de estas normas o convenios que no hayan sido reclamadas. Sólo podrán incluirse en esta relación las obligaciones vencidas, líquidas y exigibles que se encuentren aplicadas en los presupuestos o estados contables de la entidad, conforme a la normativa presupuestaria y contable que resulte de aplicación. 2. La puesta en marcha del procedimiento de retención previsto en esta sección en otros momentos del ejercicio se establecerá mediante Orden Ministerial, en la que se determinará la fecha límite para la remisión de las obligaciones pendientes de pago por las Comunidades Autónomas, la cual resulta determinante del inicio del cómputo de los siguientes plazos aplicables al procedimiento de retención, sin perjuicio de su posible modificación en la citada Orden. 3. Esta relación incluirá, al menos el importe y la fecha de cada documento acreditativo de la obligación de pago, la identificación del acreedor actual y, en caso de cesión del crédito, del acreedor originario, el número de cuenta corriente en la que se debe realizar el pago, el tipo de deuda, la norma o el convenio del que deriva la retención de recursos del sistema de financiación y la partida presupuestaria o cuenta contable en la que la obligación pendiente de pago está registrada. La relación de obligaciones irá acompañada de un certificado del Interventor General de la Comunidad en el que se acredite que las obligaciones pendientes de pago remitidas se ajustan a las condiciones definidas en esta sección. 4. Una vez efectuada la remisión de obligaciones pendientes de pago a la que se refiere el apartado anterior, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá efectuar las actuaciones de comprobación sobre la relación remitida en el plazo de 5 días naturales, tras los cuales las Entidades Locales podrán acceder a la plataforma durante los quince días naturales siguientes para verificar la relación suministrada por la Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar, en el citado plazo, a la Comunidad Autónoma la inclusión en la relación de aquellas otras obligaciones que entiendan que se encuentran pendientes de pago o la modificación de las incluidas. Esta solicitud por parte de la Entidad Local tendrá la consideración de reclamación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 abril. 5. En los quince días naturales siguientes al plazo señalado en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas remitirán, si procede, mediante la plataforma telemática, la actualización de la relación de obligaciones pendientes de pago y se actualizará, en su caso, la citada certificación del Interventor General de la Comunidad Autónoma. La falta de actualización por parte de la Comunidad Autónoma tendrá la consideración de desestimación de la reclamación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 abril. 6. El importe que deberá ser objeto de deducción o retención será el que se hubiera recogido en la última relación certificada a la que se refiere el apartado anterior, modificada, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.2. 7. El titular de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local notificará a la Comunidad Autónoma el importe que será objeto de retención o deducción, teniendo esta resolución notificada la consideración de acuerdo de retención.
Artículo 38. Procedimiento para el pago
1. Será responsabilidad de la Comunidad Autónoma el cumplimiento de las normas aplicables a los pagos propuestos, así como velar por la inexistencia de pagos duplicados con su tesorería ordinaria o mecanismos de financiación habilitados. 2. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá realizar comprobaciones sobre las relaciones remitidas y contrastar la información suministrada por las Comunidades Autónomas con aquella información que tenga disponible o pueda recabar de las Entidades Locales, pudiendo efectuar la retirada o solicitud de sustitución de obligaciones pendientes de pago remitidas por las Comunidades Autónomas, así como requerir a las mismas la acreditación de las causas, con el detalle correspondiente, de las divergencias existentes. Si de las comprobaciones realizadas resultan cambios en la relación de obligaciones remitida anteriormente, el Interventor General de la Comunidad Autónoma actualizará la certificación enviada con la anterior relación de obligaciones. 3. El abono a favor de la Entidad Local o el cesionario del crédito conllevará la extinción de la deuda contraída por la Comunidad Autónoma por el importe satisfecho. La Administración General del Estado, que interviene en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma, según corresponda, sólo efectuará la gestión del pago de las obligaciones, quedando exenta de cualquier responsabilidad al respecto. Todos los intereses de demora y gastos que se devenguen conforme a la normativa vigente serán asumidos y abonados por la Comunidad Autónoma. 4. El importe objeto de deducción o retención, al que se refieren los artículos 36.2 y 37.6, se aplicará a un único concepto no presupuestario que se creará al efecto. El pago a los terceros de la Comunidad Autónoma se realizará con cargo a dicho concepto no presupuestario mediante el procedimiento de pagos masivos con las adaptaciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. 5. En los supuestos de retención o deducción de los recursos de las Comunidades Autónomas, antes de la finalización del mes en el que deba satisfacerse los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas que hayan sido objeto de la deducción o retención correspondiente, se remitirán las propuestas de pago a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y la información relativa a las obligaciones pendientes cuyo pago vaya a efectuarse con cargo a estos importes, para que proceda a la ordenación de su pago. 6. Se informará a la Comunidad Autónoma de los pagos efectuados y las incidencias que, en su caso, impidan el pago material.