Sección 3.ª Actualización de los Impuestos Especiales

Artículo 29. Impuesto sobre la cerveza

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el apartado uno del artículo 26 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo 30. Impuesto sobre Productos Intermedios

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Artículo 31. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, se da nueva redacción a los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Artículo 32. Impuesto sobre Hidrocarburos

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo 33. Impuesto sobre las Labores del Tabaco

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el artículo 60 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo 34. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte

Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, los siguientes preceptos de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, quedarán redactados del modo en que a continuación se indica: