Sección 3.ª Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Artículo 22. Base Liquidable
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el apartado 1 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 23. Tarifa
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, el artículo 21 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedará redactado de la forma siguiente:
Artículo 24. Cuota tributaria
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1996, los apartados 1 y 3 del artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedarán redactados de la siguiente forma: