TÍTULO I · De la gestión presupuestaria
Artículo 1. Gestión de gastos y de presupuestos docentes
Uno. Las retribuciones del personal docente para 1996 se incrementarán en un 3,5 por 100 con respecto a las reflejadas en el módulo económico aprobado para el ejercicio 1995 y recogerá asimismo el complemento retributivo establecido en el Acuerdo de 16 de junio de 1995, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales y patronales de la enseñanza privada concertada, para la implantación de la reforma educativa, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos convenios colectivos de la Enseñanza Privada, aplicables a cada nivel educativo en los centros concertados, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y sindicales firmantes de los citados convenios colectivos, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 1996. Las retribuciones del personal complementario de los centros concertados de educación especial para 1996 se incrementarán en un 3,5 por 100 con respecto a las reflejadas en el módulo económico para el ejercicio 1995. Dos. Con carácter provisional, durante el primer trimestre del curso 1996/97 podrán financiarse con arreglo a los módulos económicos de Formación Profesional de Primer Grado, los Ciclos Formativos de Grado Medio y el Programa de Garantía Social, cuya implantación se autorice en los centros concertados de formación profesional, hasta tanto no se regule reglamentariamente la financiación de los citados Ciclos Formativos y Programa de Garantía Social. Tres. A los centros que hayan implantado el Primero y Segundo Ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará de los servicios de orientación educativa a que se refiere la disposición adicional tercera.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta dotación se realizará sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada veinticinco unidades concertadas de Educación Secundaria Obligatoria. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la jornada correspondiente del citado profesional, en función del número de unidades de Educación Secundaria Obligatoria que tengan concertadas. Cuatro. Durante 1996 la autorización de los costes de personal de las Universidades de competencia de la Administración del Estado efectuada en el artículo 14 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, tendrá como límites los establecidos en el anexo I de este Real Decreto-ley.
Artículo 2. De los créditos presupuestarios prorrogados
Con efectos del día primero del ejercicio económico, quedarán incorporadas a los créditos prorrogados las modificaciones presupuestarias y estructurales necesarias para adecuar la clasificación orgánica de dichos créditos a la estructura administrativa vigente al 1 de enero de 1996.
Artículo 3. Financiación de los gastos en Sanidad
El Gobierno, en cumplimiento de las directrices contenidas en el Informe aprobado por el Congreso de los Diputados sobre «Análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse», promoverá durante 1996 las modificaciones presupuestarias necesarias para incrementar la participación del Presupuesto del Estado en la financiación de la Sanidad Pública.