Sección 3.ª Comunicaciones
Artículo 109. Comunicaciones de las comunidades autónomas
Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la siguiente información: Antes del 30 de septiembre del año de presentación de la solicitud, las superficies determinadas correspondientes al régimen de prima a las proteaginosas según se prevé en el artículo 4, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009. A más tardar el 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes del régimen de pago único presentadas en el año en curso, así como el importe total correspondiente a los derechos de ayuda cuyo pago se haya solicitado y el número total de hectáreas admisibles. La información correspondiente a los sectores que se incorporan al régimen de pago único durante dicho año se basará en derechos provisionales. A más tardar el 15 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud, la misma información contemplada en el guión anterior basada en derechos definitivos, siempre y cuando se haya incorporado algún sector al régimen durante el año anterior. A más tardar el 15 de agosto del año siguiente al de la presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago, el importe total correspondiente a los pagos que se han concedido y el número total de hectáreas admisibles determinadas. b) Respecto a la ayuda a la patata para fécula, antes del 15 de junio del año siguiente al de presentación de la solicitud, las cantidades de patata que se hayan beneficiado de la ayuda a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 571/2009, de la Comisión, de 30 de junio de 2009 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo que respecta al establecimiento de un régimen de contingentes para la producción de fécula de patata c) Respecto a la ayuda para las semillas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo del Reglamento (CE) n.º 491/2007, de la Comisión, de 3 de mayo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1947/2005, del Consejo, en lo que atañe a la comunicación de los datos relativos a las semillas, antes del 1 de noviembre del año de la cosecha la superficie total incluida en la certificación y la cosecha calculada; y antes del 15 de septiembre del año siguiente a la cosecha la cantidad total cosechada y las existencias almacenadas por los mayoristas al final de la campaña de comercialización. d) Respecto a las ayudas para el algodón: Antes del 31 de enero del año de la presentación de la solicitud, los criterios adoptados a los que se refiere el apartado 2 del artículo 25. Antes del 1 de octubre del año de la presentación de la solicitud, los criterios a los que se refiere el apartado 2 del artículo 46. Antes del 15 de abril del año de presentación de la solicitud, los nombres de las organizaciones interprofesionales autorizadas así como la superficie que agrupan, sus potenciales de producción, nombre de los productores y desmotadores que la componen y su capacidad de desmotado. Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, la superficie en hectáreas a la que se le ha reconocido el derecho al pago adicional al algodón. Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes de la ayuda adicional del algodón presentadas en el año en curso. Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado. Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, las superficies por las que se ha pagado ayuda para las que el titular es agricultor profesional, por especies de árboles de frutos de cáscara. Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado. Antes del 30 de abril del año siguiente al de la solicitud, para calcular el importe de la ayuda adicional a la remolacha tipo, mencionada en el artículo 48, las autoridades competentes remitirán las cantidades entregadas por los productores a las industrias azucareras de remolacha y caña que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo. Antes del 15 de diciembre de 2010, con el fin de establecer el importe final de la ayuda, a que se refiere el apartado 2 del artículo 29, las superficies con derecho a ayuda por tipo de producto elaborado. Antes del 13 de febrero de 2010, la relación de los transformadores autorizados, y las localidades donde estén ubicadas sus fábricas. La relación de los establecimientos de sacrificio de su ámbito territorial que estén participando como colaboradores en el régimen de primas al sacrificio, notificando en los diez primeros días del mes las modificaciones que se produzcan respecto del mes anterior, para garantizar la gestión y el control eficaz y que el Ministerio pueda hacer pública la lista de establecimientos de sacrificio participantes del conjunto del Estado. i) Respecto a los pagos adicionales al sector vacuno: Antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, lista de pliegos de etiquetado facultativo que cumplan con las condiciones establecidas en la letra e) del apartado 1 del artículo 54. Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado. Para calcular el importe unitario mencionado en el apartado 3 de los artículos 49, 53 y 56: Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, para el pago adicional al sector lácteo, datos definitivos de solicitudes aceptadas para el pago y kilogramos de cuota láctea con derecho a pago. Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo VIII, que incluirá los animales sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad en cada comunidad autónoma durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los Pliegos de etiquetado facultativo, consejos reguladores de las identificaciones geográficas protegidas o las entidades que acreditan la producción ganadera ecológica según lo establecido en el apartado 3 del artículo 54. Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud: Para el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago para cada estrato de los mencionados en el apartado 1 del artículo 51. La superficie solicitada con derecho al pago del Complemento 1. La superficie solicitada con derecho al pago del Complemento 2. El número de solicitudes presentadas en el año en curso y la superficie elegible y la superficie con derecho a pago solicitada en virtud de éstas y que no fueron objeto de pago el año anterior, desglosada ésta última por volumen de superficie (hasta 50 hectáreas o de 50 a 100 hectáreas por beneficiario). Antes del 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud al objeto de poder calcular los montantes de ayuda por hectárea: La superficie determinada, una vez excluida aquella a la que hace referencia el inciso anterior, desglosada por estrato de dimensión. La superficie determinada para el pago, en su caso, del Complemento 1. La superficie determinada para el pago, en su caso, del Complemento 2. Al objeto de calcular los montantes de ayuda por hectárea, antes del 15 de noviembre del año de presentación de la solicitud, la superficie determinada para el pago de la ayuda desglosada por tipo de denominación de calidad diferenciando la agricultura ecológica de las DOP e IGP así como otras denominaciones de calidad diferenciada reconocidas. Para dar cumplimiento a los apartados 3.c) y 4 del artículo 51 del Reglamento (CE) n.º 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud el número definitivo de solicitudes y superficies pagadas desglosadas por tipo de denominación de calidad diferenciada. Antes del 30 de junio del año de presentación de la solicitud, la información relativa a los contratos registrados. Antes del 15 de julio del año de presentación de la solicitud, el número de solicitudes presentadas, los kilos contratados en virtud de éstas, así como la superficie correspondiente, diferenciados, ambos conceptos, por grupo de variedades. Antes del 31 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a las entregas realizadas en los centros de transformación o en los centros de compra autorizados por las agrupaciones de productores o productores individuales y puestas bajo control, correspondientes a la cosecha anterior, correctamente validadas, así como los datos relativos a las entregas admisibles para el cobro de la ayuda específica a la calidad del tabaco. Estas últimas serán las cantidades consideradas para el cálculo de la ayuda unitaria por kilogramo de tabaco. Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos relativos a la evolución de existencias de los primeros transformadores a fecha 30 de junio. Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes, kilos aceptados al pago e importe pagado. Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, el número total de solicitudes aceptadas al pago y el importe pagado. Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XIII que incluirá las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 2 del artículo 86 durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los pliegos de etiquetado facultativo, producción ganadera ecológica, consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o según lo establecido en el artículo 86. Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago. Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago en cada tramo de modulación para cada uno de los dos grupos de zonas desfavorecidas y para los que disponen de superficie forrajera suficiente para recibir el pago complementario. Antes del 1 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, un fichero informático conforme a la estructura detallada en el anexo XV que incluirá las explotaciones que han comercializado su producción al amparo de las marcas de calidad indicadas en el apartado 3 del artículo 96 durante el año anterior completo, que les hayan sido comunicados por los responsables de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas responsables del logotipo «Letra Q», de la producción ganadera ecológica e integrada y de los esquemas de certificación de calidad, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 96. Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago.
Disposición adicional primera. Lucha contra la mosca del olivo
1. Se califica de utilidad pública la lucha contra la mosca del olivo, «Bactrocera oleae», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. 2. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para estos fines, podrá colaborar con las comunidades autónomas que hayan declarado la existencia de la plaga y establecido programas de control de sus poblaciones, en la financiación de los gastos correspondientes de las medidas que se establezcan.
Disposición adicional segunda
Los actos administrativos dictados desde el 15 de noviembre, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, hasta la fecha de entrada en vigor del presente real decreto y que afecten a la materia regulada por el presente real decreto se entenderán dictados, en función de su naturaleza y contenido, al amparo del presente real decreto o del Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería.
Disposición transitoria primera. Plazo para comunicaciones de las comunidades autónomas y elaboración de relaciones por parte del Ministerio en relación a pagos y ayudas específicas por calidad
No obstante lo dispuesto en los artículos 54.1, 86.2 y 96.2, el plazo para la elaboración por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las relaciones nacionales que se mencionan en los mismos, en el año de solicitud de 2010, finalizará el 30 de abril de 2010. Asimismo, el plazo establecido en el artículo 109.2, letras i), n) y q), para que las comunidades autónomas comuniquen al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las listas que se mencionan en los mismos, para el año de solicitud de 2010, finalizará el 30 de marzo de 2010.
Disposición transitoria segunda. Vigencia del Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo
Continuarán vigentes el apartado 5 del artículo 14 y el capítulo VI del Real Decreto 684/2002, de 12 de julio, sobre regulación del sector del tabaco crudo.
Disposición final primera. Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del número 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y modificación
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria los siguientes aspectos de este real decreto: b) Las fechas que se establecen. c) La superficie mínima de cultivo de algodón exigida por el artículo 26.1 a las organizaciones interprofesionales autorizadas. d) Los requisitos cualitativos para la concesión de los pagos adicionales en el sector del algodón y de la remolacha y caña de azúcar contemplados en los artículos 46 y 48 respectivamente. e) Los requisitos cualitativos para la concesión de la ayuda específica a la calidad del tabaco contemplados en el artículo 77. f) Los requisitos de reconocimiento de las agrupaciones de productores de tabaco exigidos en el artículo 81.
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos
El Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos queda modificado como sigue:
Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010
El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010, queda modificado como sigue:
Disposición final quinta. Entrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».