CAPÍTULO II · Ayudas a los ganaderos
Artículo 83. Disposiciones comunes
1. Para poder percibir los pagos recogidos en este capitulo, los solicitantes deberán cumplir: b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas. 2. En el caso de las ayudas establecidas para el sector vacuno de leche, se deberán cumplir los siguientes requisitos: b) No haber sido sancionado, en el año anterior al año en el que se solicite la ayuda, con motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de la explotación y las entregas declaradas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio y en el capítulo IV del Reglamento (CE) n.º 595/2004, de la Comisión. c) La explotación deberá disponer de cuota láctea asignada y realizar entregas de leche o venta directa, conforme a las definiciones del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, en el período de tasa que se inicia el año de solicitud.