Sección 2.ª Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación
Artículo 87. Objeto y dotación
1. En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de ovino y/o caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí en entidades asociativas con el fin de que, a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad. 2. El importe global máximo que se destinará a estas ayudas es de 26,2 millones de euros. 3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra o) del apartado 2 del artículo 109 establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 88 y 89.
Artículo 88. Requisitos y compromisos
1. Las ayudas se limitarán a titulares de explotaciones de ovino y/o caprino agrupados en alguna de las entidades asociativas que define el artículo 6, letras a) y b), de la Ley 19/1995, de 4 de julio, con unos censos mínimos de hembras reproductoras elegibles, propiedad de los titulares de explotación agrupados de 5.000 reproductoras y en cuyos estatutos se desarrolle como finalidad alguno de los siguientes objetivos: a) La dotación de infraestructuras para el cebo y tipificación de corderos/cabritos y/o la comercialización en común de su carne y/o lana. b) Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y/o etiquetado de la producción. c) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo, etc.). d) Llevar a cabo acciones comunes de formación, mejora tecnológica o innovación, en el ámbito de la producción y/o de la comercialización. Un titular de explotación de ovino y/o caprino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, que deberá indicar en la solicitud. 2. A su vez, las entidades asociativas se comprometerán a: a) Mantener su actividad y al menos el 90 por ciento del censo indicativo durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir, durante el año de solicitud y los dos siguientes. A los efectos de los compromisos derivados del mantenimiento del censo indicativo de la entidad asociativa, solo se considerarán los animales elegibles de los solicitantes. b) Aportar compromiso individual de los titulares de explotación agrupados, de permanecer, al menos, tres años en la agrupación, y de comunicar su baja con una antelación mínima de seis meses a su fecha efectiva. 3. El censo indicativo correspondiente al conjunto de hembras reproductoras elegibles de la entidad asociativa se referirá a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
Artículo 89. Condiciones de concesión
La ayuda se abonará por animal elegible que será toda oveja o cabra, tal y como ha sido definida en el artículo 2, que no se ordeñe con fines de comercializar leche o productos lácteos y que se encuentre correctamente identificada y registrada conforme se establece en el Reglamento (CE) n.º 21/2004, del Consejo, de 17 de diciembre de 2003 por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina, a 1 de enero del año de la presentación de la solicitud única en explotaciones que no comercialicen leche ni productos lácteos y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 88.