Sección 7.ª Ayuda a los tomates para transformación
Artículo 27. Objeto
Sólo durante el año 2010, se concederá la ayuda transitoria por superficie prevista en el artículo 96 apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, para los agricultores productores de tomates con destino a transformación siempre que cumplan las condiciones establecidas en las normativas comunitarias y nacionales.
Artículo 28. Beneficiarios y requisitos
1. Los agricultores con plantaciones de tomates, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de las ayudas por superficie establecidas en el siguiente artículo. 2. Para tener derecho a las ayudas, el agricultor deberá: b) Entregar a transformación un mínimo de 35.000 kilogramos por hectárea de tomate, de ahora en adelante Kg/Ha. No obstante, si el agricultor entrega su producción a través de una organización de productores, (en adelante OP), el requisito de entrega mínima se verificará para los agricultores incluidos en el conjunto de los contratos formalizados por dicha OP, cuando se alcance un rendimiento global establecido como cociente entre los kilogramos entregados bajo dichos contratos y la superficie total de los mismos. c) Identificar en su solicitud única a la entidad a la que va a realizar las entregas.
Artículo 29. Cuantía y límite de la ayuda
1. La cuantía indicativa de la ayuda por hectárea será de 1.100 €/Ha. 2. El importe final de la ayuda por hectárea será determinado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 30 de diciembre de 2010, dividiendo el límite máximo mencionado en el apartado 3 entre el total de las superficies determinadas que se obtendrá de las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas según lo establecido en el punto g) del apartado 2 del artículo 109. No obstante dicho importe no será inferior a 1.100 €/Ha para la superficie determinada cuya producción se haya destinado a la fabricación de tomate pelado entero, con un límite de 1.300 Ha. 3. Los pagos de esta ayuda en este sector y para la campaña no podrán rebasar el límite presupuestario de 28.116.500 euros.
Artículo 30. Forma, contenido y fecha de celebración de los contratos de transformación
1. Se suscribirá un contrato para la transformación de tomate que deberá llevar un número de identificación. 2. Los contratos podrán ser: 2.º Parte compradora, que será un transformador autorizado. 4. Una OP podrá contratar cantidades destinadas a la transformación producidas por otros productores distintos a sus agricultores afiliados, en cuyo caso será necesario la celebración de un acuerdo firmado entre el agricultor y la OP. 5. Los agricultores que contraten directamente con un transformador deberán contratar una superficie mínima de cultivo de 30 hectáreas. 6. Los contratos deberán contener, al menos, los datos que se indican a continuación: b) La relación de todos los productores solicitantes de la ayuda amparados por el contrato y la superficie total de las parcelas de las que procedan los tomates entregados a la transformación y que hayan sido incluidas en las respectivas solicitudes únicas. En el caso de que una OP formalice contratos con varios transformadores, dicha relación podrá presentarse como un único listado global en el que se incluyan todos los productores amparados por los contratos suscritos. c) La cantidad de materia prima que deba entregarse para la transformación. d) El período en el que se realicen las entregas en las fábricas de transformación. e) La obligación de los transformadores de transformar las cantidades entregadas en virtud del contrato y admitidas a transformación y el compromiso de que dichas cantidades no salgan de la fábrica ni sean utilizadas para otros fines. f) El precio de compraventa de la materia prima.
Artículo 31. Períodos de entrega
Las entregas de materia prima a las transformadoras se realizarán entre el 15 de junio y el 15 de noviembre de 2010.
Artículo 32. Presentación de los contratos y justificación de las entregas
1. Los contratos se presentarán ante la autoridad competente donde radique la sede social de la OP o, en el caso de que el contrato lo haya realizado un agricultor individual, donde le corresponda presentar su solicitud única, en los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la formalización del mismo. Dicha autoridad asignará un número de identificación al contrato y se lo comunicará a la OP o al agricultor individual y al transformador. El listado mencionado en la letra b) del apartado 6 del artículo 30 así como, en su caso, la modificación de los contratos presentados por un agricultor o por una OP, se podrán presentar ante la autoridad competente hasta el 31 de mayo de 2010. 2. Los transformadores deberán remitir a la autoridad competente donde se encuentre la fábrica de transformación, una justificación de las cantidades entregadas a la transformación en base a cada contrato, antes del 1 de diciembre de 2010. 3. La comunidad autónoma receptora de los datos indicados en los apartados anteriores remitirá a la autoridad competente que corresponda, la información relativa a los solicitantes que no han presentado la solicitud única en su ámbito territorial.
Artículo 33. Autorización de los transformadores
1. Los transformadores que estando autorizados, hayan actuado como tales en alguna de las tres campañas previas a la campaña 2010-2011, se considerarán autorizados para dicha campaña. 2. Para las nuevas autorizaciones de transformadores que deseen participar en el régimen de ayudas, los interesados deberán presentar una solicitud, antes del 12 de febrero de 2010, ante la autoridad competente en cuyo territorio radiquen sus instalaciones. 3. La solicitud de autorización de los transformadores contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo IV. Junto con la solicitud, los transformadores justificarán, para cada una de sus fábricas, la capacidad de transformación por hora del producto y tipo de elaborado correspondiente. La acreditación de tales extremos contendrá, al menos, los datos que figuran en el anexo V. Asimismo, deberán comprometerse a llevar una contabilidad específica que permita obtener, al menos, la información, por tipo de producto elaborado, a que se refiere el apartado 2 del artículo 34. 4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino publicará, antes del 14 de febrero de 2010, en base a la información recibida en virtud de lo dispuesto en el punto g) del apartado 2 del artículo 109, las relaciones de transformadores autorizados para 2010.
Artículo 34. Requisitos de los transformadores
1. Los transformadores comunicarán a la autoridad competente la semana en que vayan a comenzar las operaciones de transformación con una antelación mínima de 5 días hábiles antes del comienzo de las mismas. 2. El 1 de febrero de 2011, a más tardar, los transformadores de tomates comunicarán a las autoridades competentes: 2.º Cantidad recibida al margen de contratos. c) La cantidad de productos acabados contemplados en la letra b) que tuvieran en existencias al 14 de junio de 2010, desglosada por productos vendidos y sin vender. Las cantidades de zumo de tomate y de tomate concentrado añadidas a tomates en conserva se incluirán en las cantidades de tomates pelados o sin pelar. Las cantidades indicadas se expresarán en peso neto. Las comunicaciones anteriormente mencionadas irán firmadas por el transformador, que certificará así su veracidad. 4. Los transformadores pondrán a disposición de la administración su contabilidad específica, establecida en base a lo indicado en el artículo 30, para las comprobaciones y controles que resulten necesarios.