Sección 5.ª Ayuda a los productores de semillas
Artículo 22. Objeto y requisitos
1. Se concederá la ayuda prevista en el artículo 87 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, a los productores de semillas de base o semillas certificadas de las especies establecidas en su anexo XII, en el que se indican los importes de la ayuda por especie y variedad que podrán percibirse por los beneficiarios. 2. La ayuda se supeditará, además, al cumplimiento de los siguientes requisitos para las semillas: b) Haber sido producidas en las condiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009. 2.º Para las semillas de arroz el 30 de junio.
Artículo 23. Beneficiarios
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: b) Presentar antes del día 30 de abril del año siguiente, ante la autoridad competente, la información sobre la cantidad de semilla certificada producida, expresada en quintales con dos decimales, para la que se solicita la ayuda, por cada especie, acompañada del certificado oficial expedido por la comunidad autónoma correspondiente en el que deberá figurar, como mínimo la identificación del acta de precintado (número y fecha del acta); el número de cada lote correspondiente a dicha acta, y la cantidad de semilla certificada de la totalidad de cada lote con indicación de la que corresponda a ese beneficiario. A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, la información sobre la cantidad de semilla certificada producida consistirá en un certificado expedido por el establecimiento de semillas, en el caso de producción de semillas mediante contrato de multiplicación, o en una declaración de la entidad productora de semillas, en el caso de producción de semillas en cultivo directo. Tanto el certificado como la declaración deberán ir acompañados de la certificación oficial expedida por la comunidad autónoma correspondiente, que consistirá en la validación oficial por el organismo responsable de la certificación de la comunidad autónoma que precintó la semilla.