Sección 1.ª Pagos adicionales en el sector del algodón
Artículo 46. Objeto y requisitos
1. La ayuda se concederá a los agricultores que entreguen en la desmotadora un producto de calidad sana, cabal y comercial, exento de restos de plásticos, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos: b) Tener un porcentaje máximo de materias extrañas del 5 por ciento. 2. Las comunidades autónomas podrán establecer, en base a los criterios del apartado anterior, varios tramos de ayuda, definiendo para cada uno un importe diferente de la misma, así como otros requisitos complementarios de calidad. 3. Las desmotadoras que deseen colaborar en este régimen de ayudas: b) Responderán de la exactitud y veracidad de las operaciones contabilizadas. c) Pondrán a disposición de la administración su contabilidad para las comprobaciones y controles que resulten necesarios.
Artículo 47. Cálculo de la ayuda
1. El importe global de la ayuda será del 10 por ciento del límite máximo correspondiente a este sector, dentro del límite nacional establecido en el artículo 40 del Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero. 2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá, una vez recibidos los datos correspondientes de la comunidades autónomas según lo establecido en el artículo 109, una ayuda unitaria de referencia que será igual para toda la superficie de algodón cuya producción cumpla los requisitos mínimos establecidos, sin perjuicio de que la comunidad autónoma pueda aplicar los criterios de diferenciación mencionados en el apartado 2 del artículo 46. 3. Antes del 15 de febrero del año siguiente al de la solicitud, las desmotadoras que participen en el régimen de ayudas enviarán la autoridad competente una relación de todos los productores que hayan efectuado entregas en el que se recojan, para cada uno de ellos, el total de kilos entregados de cada una de las categorías establecidas por la comunidad autónoma donde radique la explotación del productor.