Sección 3.ª Ayuda a los agricultores productores de patata con destino a fécula
Artículo 19. Objeto y requisitos
1. Se concederá una ayuda de 66,32 euros a la cantidad de patata producida que sea necesaria para la producción de una tonelada de fécula, a los productores que cultiven patatas destinadas a la producción de fécula. El productor ha de realizar un contrato de cultivo con el transformador, que deberá presentarse ante la autoridad competente antes del 30 de junio. 2. La ayuda cubre solo la cantidad objeto del contrato y está condicionada a que se pague al agricultor el precio mínimo establecido en el artículo 95 bis del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos y al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 10 a 12 del Reglamento (CE) n.º 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V. 3. La solicitud única debe completarse con la presentación de la prueba de que el agricultor ha recibido al menos el precio mínimo citado en el apartado anterior.