Sección 3.ª Pagos adicionales en el sector lácteo
Artículo 56. Objeto y dotación
1. El objeto es conceder un pago a los agricultores de explotaciones de ganado vacuno lechero para favorecer la calidad de la leche cruda producida en dichas explotaciones, con el compromiso del ganadero de acogerse a un sistema de aseguramiento de la calidad. 2. El límite presupuestario de los pagos adicionales al sector lácteo será de 17.786.700 euros. 3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá todos los años el importe anual del pago adicional por cada kilogramo de cuota disponible a 31 de marzo de cada año, teniendo en cuenta los siguientes casos: b) En el caso de transferencias vinculadas a la explotación, computará como cuota disponible a favor del adquirente el total de la cantidad objeto de transferencia. c) En todo caso, la cuota disponible a estos efectos tendrá un máximo por explotación de 500.000 kg. En el caso de explotaciones asociativas, el límite de 500.000 kg será modificado en función del número de profesionales de la agricultura que integren la asociación a fecha de finalización del plazo de solicitud. A este respecto, en ningún caso podrá considerarse si alguno de los socios de la explotación, aunque sea profesional de la agricultura, percibe ya una ayuda de las previstas por este mismo pago adicional. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino calculará el importe anual por kg de cuota con derecho a pago, dividiendo el montante global de los fondos, entre la cuota con derecho a pago que sumen todos los solicitantes de cada año teniendo en cuenta los datos suministrados por las comunidades autónomas según lo establecido en la letra i) del punto 2 del artículo 109.
Artículo 57. Requisitos
El pago adicional se concederá a los agricultores con explotaciones de ganado vacuno lechero que efectúen entregas o venta directa de leche en el período de tasa que se inicia el año de solicitud y cumplan, a fecha de finalización del plazo de solicitud las condiciones siguientes: b) No haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de la leche cruda, en los últimos 3 años anteriores al año en el que se soliciten las ayudas. c) No haber sido sancionado, en el año anterior al año en el que se solicite la ayuda, con motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de la explotación y las entregas declaradas, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 754/2005, de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea y en el capítulo IV del Reglamento (CE) n.º 595/2004, de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1788/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y los productos lácteos.
Artículo 58. Exclusiones
Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan: b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.